SAP Asturias 33/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2004:256 |
Número de Recurso | 427/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
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Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00033/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2003
NUMERO 33
En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 427/03 , en autos de JUICIO ORDINARIO 194/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Piloña, promovido por DÑA. Marisol , demandante en primera instancia, contra DÑA. María Dolores , DÑA. Diana , DÑA. Marina , DÑA. Amelia (FALLECIDA) DÑA. Gabriela , demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-
La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Piloña dictó Sentencia con fecha 7 de julio de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa, contra Doña Amelia , Doña María Dolores , Doña Diana , Doña Marina y Doña Gabriela , representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, y desestimando la reconvención formulada por Doña Gabriela contra Doña Marisol , declaro herederos de Don Aurelio a sus hermanas Doña Gabriela , Doña Amelia , Doña María Dolores , Doña Marina y Doña Diana y a sus sobrinos Doña Marisol y Don Benedicto por derecho de representación de su padre Don Adolfo , heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. No se realiza condena en costas".
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de enero de 2004.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia estimó en parte la acción de petición de herencia que se ejercitaba en el escrito de demanda. Sólo la actora mostró su discrepancia con dicha resolución, solicitando el íntegro acogimiento de sus pretensiones y, más concretamente, que se incluyera entre los herederos de D. Adolfo , a su hermano D. Juan Pedro ; que se condenara a las demandadas a la restitución de la universalidad de los bienes hereditarios; y que se impusieran a las demandadas las costas causadas por la demanda principal y a la reconviniente las de la reconvención.
La Juzgadora de instancia excluyó de entre los herederos del citado causante, D. Adolfo , al indicado D. Juan Pedro , al entender que de la prueba practicada debía extraerse la conclusión de que ya había fallecido con anterioridad. No comparte esta Sala dicha apreciación. Nada consta acerca de esta circunstancia en el Registro Civil, cuyos datos habrán de presumirse exactos salvo prueba concluyente en contrario. Tampoco cabe deducir que haya fallecido por la fecha de su nacimiento (11 de julio de 1912), pues tendría 88 años al tiempo de la muerte de D. Juan Pedro (8 de noviembre de 2000), lo que no parece algo extraordinario o anómalo. En realidad, la única prueba practicada consiste en las declaraciones de las demandadas y del testigo. D. Juan Ramón que narran que oyeron que había muerto, o más bien, desaparecido como indica éste último, cuando se encontraba en Argentina, pero ni siquiera indican las circunstancias...
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