La acción de la oea y la corte interamericana de derechos humanos ante la violencia y discriminación de personas LGBTI+

AutorElena Peribáñez Blasco
Páginas155-188
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
!
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De los 35 Estados de la Organización de Estados
Americanos (América Latina, América del Norte y Caribe,
OEA), algunos han ido haciendo avances significativos en el
reconocimiento de derechos a las personas LGTBI+, en
tanto que otros siguen reticentes al cambio y se mantienen
reticentes al reconocimiento de tales derechos. Como señala
Tracy Robinson, actual Relatora sobre derechos de las
personas LGBTI de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH):
[L]a OEA es una organización que se encuentra dividida por
razones del lenguaje, la ideología política, la herencia legal e
histórica, el poder económico y las sub-regiones. Ambos, el Sistema
Interamericano de derechos Humanos (SIDH) y la OEA, están
asediados por continuas crisis que se adhieren a estas divisiones
[…]
285
.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se
inició con la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, de 1948. La Convención Americana sobre
286
,
fue adoptada tras celebrarse la Conferencia Especializada
!
285
ROBINSON, T. “Legalizando las normas refer idas a la diversidad
corporal, sexual y de género en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”. Disponible en: www. sela17 _robinson_cv_sp2.pdf.
286
La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (o Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre
de 1988 (en vigor desde el 16 de noviembre de 1999); y el segundo, relativo
a la Pena de Muerte, de 8 de junio de 1990. Además de otros protocolos
y convenciones sobre temas específicos como los relativos a la
Desaparición Forzada, sobre P revención y Sanción de la Tortura, etc.
Elena Peribáñez Blasco
!
!
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Interamericana de Derechos Humanos de San José (1969)
287
,
cuenta con dos órganos competentes para conocer sobre
asuntos de su competencia: la CIDH y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH). Solo 23 de
los 35 estados de la OEA están acogidos este Sistema
Interamericano de Derechos humanos. De ellos, 20 de ellos
han reconocido la competencia contenciosa de la Corte
288
.
Unos por no haber sido parte formal nunca, caso de Estados
Unidos; otros haber denunciado la Convención, como
Venezuela o Trinidad y Tobago, desligándose de las
obligaciones contenidas. En todo caso, eso no significa que
los trabajos de la Comisión y la jurisprudencia de la Corte no
sean tomados como referentes.
Así, en la región americana hay dos tratados regionales
que vienen a prohibir la discriminación basada en la
orientación sexual y la identidad de género de las personas,
pero el lento proceso de ratificación, la falta de trasposición
nacional efectiva hace que los avances “sobre el papel”
producidos en esta región sean infinitamente superiores a los
que se producen en el terreno
289
. No obstante, la labor
interpretativa de la Corte de los distintos tratados
internacionales relativos a la promoción y protección de los
derechos humanos en general, y la salvaguarda de los
derechos de las personas LGBTI+ en particular, ha servido
!
287
Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en vigor desde el 18 de julio
de 1979 (según lo dispuesto en su art. 74.2).
288
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Risa,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y Uruguay.
289
Convención Americana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (A-70, adoptada el 15 de junio de 2017,
en vigor desde enero de 2018); y la Convención Interamericana contra
todas las formas de Discriminación e Intolerancia, (A-69, adoptada el 5 de
junio de 2013, pero sin los firmantes necesarios para su entrada en vigor,
que incluye explícitamente a las llamadas “minorías sexuales”).
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
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para lograr avances legislativos en toda la región,
principalmente en América Latina.
En este sentido, tanto los órganos políticos de la OEA,
el CIDH y la propia Corte, recuerdan constantemente, a
través de sus textos, el carácter dinámico de los principios
democráticos de igualdad y no discriminación, debiendo
combatirse la discriminación y la intolerancia en todas sus
manifestaciones: individual, estructural e institucional.
Observando los documentos, se aprecia cómo se ha
producido una evolución conceptual de lo que empezó
siendo una manifestación positiva del derecho a la igualdad
sin distinción por “sexo” de la persona, a que se incluyese la
orientación sexual y la identidad de género, estando en
proceso de incluir la expresión y características del género.
La autodeterminación como persona, su libre desarrollo con
independencia de la orientación o identidad, es derecho
protegido. Como lo son el derecho a la igualdad o como lo
es el derecho a ser protegido frente a la discriminación y la
intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada
de toda persona LGBTI+.
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En el ámbito regional americano, los principios básicos de
dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos
están recogidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención
Carta Social de las Américas y la Carta Democrática
Interamericana.
La identidad de género y la orientación sexual no
heteronormativa son categorías/cuestiones protegida por los
Art. 1. Obligación de respetar los derechos. 1. Los Estados Partes en
esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades

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