SAP Barcelona 253/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:7901
Número de Recurso522/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 522/07-1ª

JUICIO ORDINARIO NÚM. 530/05

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 253/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS A. GONZALEZ NAVARRO

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 530/05 seguidos por el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD ANONIMA

HERRAJES DE CORREDERA (SAHECO), contra ALU SYSTEM SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2007, por

el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por SAHECO contra ALU SYSTEM SA y por ésta contra la primera y Dña. Guadalupe, con expresa condena a la primera al pago de las costas de su demanda y a la segunda de las suyas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, "SOCIEDAD ANÓNIMA HERRAJES DE CORREDERA (SAHECO)" compareció como titular registral del modelo de utilidad núm. 9902026, bajo el título "Pinza para elementos laminares" (solicitado con fecha 29 de julio de 1999, por Dña. Guadalupe, y concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas por resolución de fecha 16 de mayo de 2000, publicada en el BOPI el 16 de julio de 2000) y formuló demanda por infracción de sus derechos sobre el referido modelo de utilidad contra la mercantil "ALU SYSTEM, S.A.", con fundamento en los artículos 62 y 63.1, letras a), c), e) y f) de la Ley 11/1986, de Patentes (LP), por remisión de los artículos 152 y 154 de la LP.

La entidad "ALU SYSTEM, S.A." interpuso contra la actora principal y contra Dña. Guadalupe demanda reconvencional de nulidad del modelo de utilidad aduciendo dos motivos de nulidad: 1º) falta de novedad y de actividad inventiva, con base en el artículo 112.1.a) Ley de Patentes; y 2º) fraude de ley en la solicitud del modelo de utilidad, al solicitarse el registro por quién no es su inventor con la finalidad de apropiarse en exclusiva de una tecnología de dominio público, y todo ello con fundamento en los artículos 6.3 y 6.4 del Código Civil al defraudarse los artículos 38 de la Constitución española y 11 de la Ley de competencia desleal.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda sobre violación de modelo de utilidad, por estimar que la "pinza" o producto comercializado por la demandada no cumple la función caracterizada en la reivindicación independiente del modelo de utilidad ("determinar la distancia de apertura de la pinza"); y también desestima íntegramente la demanda reconvencional, al declarar probada la novedad inventiva de la reivindicación independiente por cuanto los productos divulgados en España con anterioridad a la solicitud del modelo de utilidad no cumplen la función reivindicada por el modelo de utilidad y, además, por concluir que no concurre fraude de ley en la solicitud del modelo de utilidad, por un lado, al resultar acreditada la actividad inventiva y, por otro, por carecer la actora reconvencional de legitimación activa para solicitar la nulidad pretendida con base en el artículo 113 LP por remisión del art. 154 del mismo cuerpo legal.

La actora principal, SAHECO, apela la sentencia a quo, alegando que el producto de la demandada incorpora las características de la primera reivindicación del modelo de utilidad, en particular la característica funcional de determinar la distancia de apertura de la pinza, y, además, la característica de la "inclinación convergente" de la reivindicación tercera, así como, las características de la reivindicación cuarta del modelo de utilidad.

La actora reconvencional se opone al recurso de apelación aduciendo que la "pinza" comercializada no cumple la característica funcional que caracteriza la reivindicación independiente del modelo de utilidad, por lo que no infringe la reivindicación primera, ni, tampoco, las reivindicaciones tercera y cuarta; e impugna la sentencia a quo reiterando (1º) la anticipación de todas las características formales de la reivindicación primera del modelo de utilidad y, también, el carácter fantasioso e inconsistencia inventiva de la característica funcional de predeterminar la distancia de apertura de la pinza indicada en dicha reivindicación primera por cuanto la función que cumple en realidad es la de "reforzar la presión de cierre de la pinza"; (2º) la nulidad del modelo de utilidad por haber sido solicitado en fraude de ley.

SEGUNDO

El modelo de utilidad es una modalidad de protección de las invenciones industriales de producto regulado en el Título XIV (arts. 143 a 154) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (LP). El artículo 152.1 LP atribuye al titular del modelo de utilidad los mismos derechos que la patente de invención. El derecho de patente se configura en los artículos 50 y 51 LP como un ius prohibendi que faculta al titular de la patente -y por remisión al titular del modelo de utilidad- a impedir a los terceros que lleven a cabo alguno de los actos incluidos en el catalogo legal de actos de explotación directa e indirecta contenidos en los artículos 50 y 51 LP; entre esos actos se incluye expresamente la introducción en el comercio del producto objeto de la patente. En el supuesto de autos, la demandada comercializa en el mercado español una pinza para vidrio identificada en el catalogo de la demandada con la referencia 4201/000 que, a juicio de la actora, constituye una realización infractora del modelo de utilidad núm. 9902026 que ha motivado el ejercicio de la acción por violación de los derechos de exclusiva derivados del referido modelo de utilidad.

La demandada además de oponerse a la demanda de violación del modelo de utilidad alega por vía de reconvención la nulidad del modelo de utilidad de la actora con base en el artículo 126 de la LP, por remisión del artículo 154 LP, que dispone: "La persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente podrá alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor, de conformidad con las normas del Derecho procesal común. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 113". Y el artículo 113 LP -también aplicable al modelo de utilidad con arreglo al artículo 154 LP - legitima para solicitar la declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo 112 LP a quienes se consideren perjudicados, salvo en el caso previsto en el apartado 1 letra d). De tal suerte, la entidad "ALU SYSTEM, S.A." está legitimada para solicitar la declaración de nulidad del modelo de utilidad de la actora por falta de novedad y de actividad inventiva -motivos de nulidad recogidos en el artículo 112.1.a)- por ser la persona frente a la que se ejercita la acción por violación y, por ello, debe ser considerada perjudicada; ello no obstante, carece de legitimación para solicitar la nulidad por la causa prevista en el art. 112.1.d) LP, esto es, cuando la declaración de nulidad se fundamente en que su titular registral no tuviera derecho a obtenerla conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartado 1.

En el supuesto de autos la demandada reconviene aduciendo dos causas o motivos de nulidad del modelo de utilidad de la actora, a saber: primero, la falta de novedad y actividad inventiva ex art. 112.1.a); y, segundo, el fraude de ley por haber sido solicitado fraudulentamente por quien no era su inventor y a sabiendas de que estaba reivindicando una exclusiva sobre una tecnología de dominio público.

La cuestión jurídica controvertida se limita a la legitimación activa de la reconvención de declaración de nulidad por el segundo motivo invocado. Las causas de nulidad del modelo de utilidad -como en las patentesestán tasadas por la LP y, entre ellas, no se incluye la solicitud fraudulenta o de mala fe, a diferencia de lo que acontece, por ejemplo, en la vigente Ley de marcas cuyo artículo 51.1. b) prevé como causa de nulidad absoluta la mala fe del solicitante del registro de una marca. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 295/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • 4 Julio 2019
    ...España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio". Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de 2008 : "La solución a la controversia jurídica objeto de la presente litis exige determinar el contenido de las rei......
  • SAP Albacete 465/2020, 26 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
    • 26 Octubre 2020
    ...las reivindicaciones dependientes de aquélla ( SAP Valencia Sección 9ª, 867/2018 de 19 Septiembre con cita de las SS AP de Barcelona sección 15ª, de fecha 30 de junio de 2008 y A Coruña de 14/12/2009). En este sentido podemos decir que la identidad entre dos modelos de utilidad registrados ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR