SAP A Coruña 132/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1147
Número de Recurso2208/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 2208/2002

FECHA DE REPARTO: 14-11-02.-

SENTENCIA N° 132

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil tres

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 422/01, sustanciado en el JUAGADO DE JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Esteban , con la dirección del letrado Sr. Callón Fernández y habiendo designado a efectos de notifaciones la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Santiago Y DOÑA Francisca , con la dirección del Letrado Sr. Barros Casal, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Sánchez González y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía los herederos desconocidos e indeterminados de DON Ángel ; versando los autos sobre acción de recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Isntaica n° 2 de Ferrol, con fecha 5-7-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: estimando la demanda promovida por DON Esteban contra DON Santiago , MARIA DEL Francisca y HEREDROS DE Ángel debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada por servidumbre de paso a favor de las fincas de los demandados. Se imponen las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento sometido a consideración judicial en la alzada radica en la acción negatoria de servidumbre de paso, que es ejercitada por el demandante Esteban , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento condenatorio de los demandados, que proclame que la finca, descrita en el hecho primero de la demanda, titularidad del demandante, no está gravada por servidumbre alguna a favor de los demandados y en consecuencia se condene a éstos a que se abstengan de pasar o transitar por la propiedad del actor con los apercibimientos legales. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ferrol, contra la meritada resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En el ámbito del Derecho Común, la servidumbre de paso, por su condición de aparente y discontinua que es, en cuanto presenta signos exteriores de su realidad (artº 532-5° del CC ), y porque se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre (artº 532.3° del mismo texto legal), solamente puede adquirirse por título (artº 539 ), como con reiteración ha proclamado la jurisprudencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo (STS 11-11-1954, 13- 10.1961, 2-11-1963, 16-4-1969, 29-5-1979, 15-2-1989, Ar 966, 18-11-1992, Ar 9236, 5-3 y 30-4- 1993, Ar 2008 y 2958 entre otras ).

Mientras que, por el contrario, en el ámbito de la LDC de Galicia, y recogiendo el clamor social al respecto, cabe también su adquisición por prescripción, siendo esta última forma adquisitiva una de las novedades más relevantes del mentado texto legal. No obstante, no cabe dar por constituido el gravamen, con base en la prescripción de 20 años, a la que se refiere el artº 25 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, hasta el año 2015, toda vez que tal precepto carece de efectos retroactivos con respecto a situaciones precedentes a su entrada en vigor, como ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sus sentencias, números 15 y 16, de 24 de septiembre de 1998, que desestiman los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de 29 de enero de 1998 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra y de 22 de enero de 1998 de la Audiencia Provincial de Lugo, así como las de 21 de octubre de 1999 y 26 de enero de 2002 de dicho Alto Tribunal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido por título el complejo negocio jurídico real determinante del nacimiento de la servidumbre (STS 30-4-1993, Ar 2958 ) o en palabras de la sentencia de 2-6-1969 (Ar 3191 ) "todo acto jurídico bien sea oneroso o gratuito, inter vivos o de última voluntad". Su constitución voluntaria por negocio jurídico, cuando se trata de la creación inter vivos del mentado derecho real, requiere el indispensable concierto de voluntades dirigido a ese fin, por más que no sea necesaria la escritura pública como elemento ad solemnitatem que afecte a la eficacia obligatoria y validez de lo pactado (STS 2-6-1969, Ar 3191; 26-6-1981, Ar 2614; 6-12-1985, Ar 6324 entre otras ).

Ahora bien, el negocio jurídico bilateral constitutivo de la servidumbre, puede ser tanto escrito como verbal, y en este caso es susceptible de acreditarse a través de los distintos medios de prueba que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, y entre ellos a través de actos concluyentes demostrativos de la existencia del pacto generador del gravamen entre los titulares de los predios dominante y sirviente o de sus causantes jurídicos, en tanto en cuanto el gravamen va ínsito en los predios a los que activa o pasivamente pertenece, aunque los mismos se transmitan a otras personas durante su vida jurídica, siempre claro está que la servidumbre no se hubiera extinguido con antelación.

En este sentido, la STSJ de Galicia de 28 de junio de 2001 (Ar 6545 ) señala que: "Como acertadamente dice el...

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