SAP Santa Cruz de Tenerife 142/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:205
Número de Recurso678/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA 142 / 2008

Recurso nº 678/07

Autos nº 171/06

Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de Icod de los Vinos

Ilmos. Sres.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Doña Elvira Afonso Rodriguez

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE ICOD DE LOS VINOS, juicio impugnación de filiación, seguido a instancia de DOÑA Mariana, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUÍA SANTANA, y dirigida por el Abogado DOÑA ANA ALVAREZ BUYLLA MENDEZ, y como demandados DON Jesús María, y el MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el SR. JUEZ DON JORGE DAVID RAMOS CABRERA, se dictó sentencia el día veintinueve de marzo de dos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la acción de impugnación de paternidad promovida por Doña Mariana. Todo ello sin hacer expresa declaración de los costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por el MINISTERIO FISCAL oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la apelante DOÑA Mariana, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUÍA SANTANA, y dirigida por el Abogado DOÑA ANA ALVAREZ BUYLLA MENDEZ, y como demandados DON Jesús María, y el MINISTERIO FISCAL. Habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de marzo de dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del examen de lo actuado aparece que por Doña Mariana, se formula demanda contra Don Jesús María de impugnación de filiación matrimonial, en su propio nombre y en el de hija María, en base, sustancialmente, a que las partes contrajeron matrimonio civil en el municipio de Chacao, Estado Miranda (Venezuela), el día 26 d junio de 1998, que obra inscrito en el Registro Civil de Chacao; y al poco tiempo de contraer matrimonio se deteriora la relación, haciéndose imposible la convivencia, por lo que deciden separarse de hecho, al menor temporalmente para reflexionar sobre su situación personal, y tal efecto la actora deja el domicilio conyugal en el que continua viviendo el marido demandado; Doña Mariana entabla una nueva relación sentimental con otra persona, fruto de la que nace la hija llamada María el dia 19 de setiembre de 2000, es decir que da a luz a la hija trece meses después de haberse separado del que era su esposo, que la enterarse manifestó su deseo de hacerse cargo del hijo que esperaba, comentando a toda su familia que iba a ser padre, y ante esa situación, la actora que no tenía familia en el país, aceptó el ofrecimiento del hoy demandado, llegando éste a asistir al parto y reconociendo ala menor como hija suya; con fecha 25 de mayo del presente año, el demandado Don Jesús María renuncia ante Notario de forma expresa a la paternidad y a la patria potestad de la menor María ; por todo ello solicita en su suplico que "se declare: 1º). Que Don Jesús María, no es el padre biológico de la menor, María ; 2º).- Que no corresponde al demandado ningún derecho-deber que la paternidad impone, en relación a la referida menor; 3º).- Que en su consecuencia, procede remitir al Iltre. Sr. Juez encargado del Registro del consulado General de España- Caracas Venezuela, para que cancele el asiento relativo a la inscripción del menor, respecto del cual aparece como progenitor el demandado Don Jesús María ".

SEGUNDO

Dado el trámite correspondiente al juicio emplazado en su persona el demandado Don Jesús María, para que comparezca por medio de Procurador y conteste asistido de Abogado, dentro de los veinte días hábiles, con apercibimiento de que de no comparecer se le declarará en situación de rebeldía procesal, no compareció declarándosele en situación de rebeldía. Trámite que si fue evacuado por el Ministerio Fiscal. Señalada la vista comparecieron la parte actora y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo el padre demandado. Por el Ministerio Fiscal se opuso a la demanda invocando la caducidad de la acción ejercitada, por cuanto había transcurrido el año que establece el artículo 137 CC : Por la parte actora se insistió en su pretensión, alegando, igualmente, situación grave sobrevenida que ha dado lugar a diligencias penales por posibles abusos sexuales del demandado a la menor. Por el Juez se aprecia la caducidad y sin más trámite anuncia oralmente el sobreseimiento, dictando posteriormente la sentencia desestimatoria que es objeto del recurso. Por la parte demandante se formula recurso de apelación interesando la...

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