SAP Valencia 502/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2002:4684
Número de Recurso772/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 502

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José F. Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga

Dª. Pilar Cerdán Villalba

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de julio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, en grado de apelación, el juicio de menor cuantía, sobre cumplimiento de contrato de seguro de responsabilidad civil médica, seguido al nº 528/2.000, y entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia; de una, como demandante-apelante, D. Arturo , representado por la Procuradora Dª. María Teresa De Elena Silla y asistido del Letrado D. Javier Peris Peris; y de otra, como demandada-apelada, la correduría "Marsh S.A., Mediadores de Seguros", representada por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa y asistida del Letrado D. José Antonio Pedreira Membiela; una vez que presentado, por el demandante, desistimiento expreso de su recurso de apelación respecto a la cointerpelada "Axa. Aurora Ibérica S.A.", representada por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y asistida del Letrado D. Ignacio Figuerol Roncal, apelada en definitiva. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Presidente de este Tribunal, Don José F. Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó Sentencia en 26 de Septiembre de 2.001, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 7 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. De Elena Silla, en nombre y representación de D. Arturo , contra Mercantil Marsh S.A. Mediadores de Seguros, representada por el Procurador Sra. Izquierdo Tortosa, y entidad Axa Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo, debo absolver y absuelvo a los demandados mencionados, de las pretensiones frente a ellos deducidas en la anterior demanda; todo ello, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales originadas en el presente juicio".- Sentencia, notificada en 2 de Octubre, a los Procuradores de las partes.

SEGUNDO

En 10 de Octubre se presentó escrito, por la representación procesal del demandante, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha Sentencia definitiva.

Y concedido, en 11 de Octubre, plazo de veinte días, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 16 de Octubre; consta presentado, en 10 de Noviembre, el escrito de interposición del recurso. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha Sentencia, instando, en definitiva, la revocación de la misma, frente a ambas demandadas, y con todos los pronunciamientos favorables, sic, y con más la imposición de costas a quien se opusiese.

TERCERO

Acordado traslado del recurso, y por término de diez días, a una y otra demandadas, como apeladas, en la providencia de 12 de Noviembre, y para una eventual oposición al recurso o, en su caso, en propia impugnación de la Sentencia, en lo que les fuere desfavorable; resolución, notificada en 14 de Noviembre, a los Procuradores de las partes; consta escrito, presentado en 26 de Noviembre, por la Procurador judicial del demandante Sr. Arturo , desistiendo y explícitamente del recurso de apelación interpuesto en contra de "Axa. Aurora Ibérica S.A.", con mantenimiento del mismo respecto a "Marsh Maclenan", sic; y otro, presentado, en 22 de Noviembre por "Marsh S.A. Mediadores de Seguros" (antes "Ibercecar"), haciendo las alegaciones pertinentes "en defensa de la Sentencia", y solicitando la confirmación de la misma, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

A su vista, en 28 de Noviembre, acordado elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

Llevada a efecto, tal remisión, en 30 de Noviembre.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª. de la Audiencia Provincial en 7 de Diciembre; formado Rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; en 17 de Diciembre fue señalado el día 12 de Febrero siguiente, para la deliberación y fallo del recurso.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Demorada la Sentencia, a causa de la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en su integridad, los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, como ajustados a Derecho y en cuanto que certera valoración de la prueba practicada en primera instancia; a la dicha Sentencia de primer grado,...

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