SAP Guipúzcoa 2102/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:231
Número de Recurso2003/2007
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución2102/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.2-06/001735

R.APE.J.VRB.LECN 2003 /07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun)

Procedimiento: J.verbal desh.L2 287/06

Recurrente: Valentín

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a: ROSA MARIA SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido: Ángel

Procurador/a: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANDEZ

S E N T E N C I A N º

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de marzo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Desahucio nº 287/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, seguido a instancia de D. Ángel (demandante - apelado), representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga Lerchundi y defendido por el Letrado Sra. Martín Hernández contra D. Valentín (demandado - apelante), representado por el Procurador Sra. Coello López y defendido por el Letrado Sra. Sánchez González, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 5 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Declaro enervada la acción de resolución contractual y desahucio planteada por el Sr. Ángel contra D. Valentín, y en consecuencia se acuerda la entrega de las cantidades consignadas por éste al demandante con el consiguiente archivo de la causa.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolucion por la cual se desestime la demanda contra ella formulada y se le reintegren las cantidades consignadas, ello en base a los siguientes argumentos:

  1. - La sentencia recurrida incurre en contradicciones evidentes en los siguientes aspectos:

    1. El contrato de arrendamiento que presenta la actora en apoyo de su pretensión no regula el arrendamiento ni las rentas que se reclaman dado que existe otro posterior en el que se pacta una renta que no coincide con la reclamada y pese a que la juzgadora da por cierto este contrato no confiere valor alguno a la acreditación de los excesos de pagos realizados por el recurrente.

    2. El documento presentado por la actora y en el que sustentaba su acción carecía de eficacia alguna.

    3. La juzgadora confunde dos hechos distintos dado que por un lado la oposición de la recurrente se fundamentaba en el art. 444.1 LEC, y por otro lado se formulaba reconvención reclamando el pago del exceso de las rentas.

  2. - En cuanto a los recibos de luz, agua y basuras, no existen las facturas y recibos que acrediten dichos importes, habiendo invertido la carga de la prueba y sin que se practicara la solicitada por la recurrente pese a haber sido admitida.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para una mejor comprensión del recurso formulado, debemos hacer unas breves consideraciones a los antecedentes de la presente apelación.

Así, en la demanda formulada por el Sr. Ángel, se solicitaba el desahucio de la vivienda de la que es propietario, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, que está arrendada a favor del Sr. Valentín y ello por falta de pago de la renta y cantidades a esta asimiladas (agua, luz y tasas de basura) en virtud del contrato suscrito desde el 1 de octubre de 1.996, habiendo dejado de abonar el arrendatario la renta correspondiene a los meses de abril y mayo de 2.006 (450 euros cada mes) y las cantidades asimiladas a la renta de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.006 por un importe total de 379,33 euros.

Por parte del demandado, en oposición a la anterior pretensión, se alegaba que la cantidad que se reclama por rentas no es la correcta dado que se encontraba en vigor un contrato de fecha uno de octubre de 2.004 en el que se establecía que la renta más los servicios ascendían a 348,59 euros, por lo que hasta octubre de 2.005 debía haber abonado un total de 4.183 euros, mientras que el arrendatario ha abonado un total de 5.912 euros, por lo que ha abonado 1.729 euros de más. A partir de octubre de 2.005, con el incremento del IPC, la renta se incrementa a 360,79 euros., adeudando al arrendador un importe de 668,32 euros, pero resultando un saldo a favor del Sr. Valentín de 1.060,68 euros. Se alegaba igualmente que no estaban justificadas las cantidades reclamadas por agua y electricidad, por todo lo cual solicitaba la desestimación de la demanda y enervación de la acción debiendo devolverse las cantidades consignadas y debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR