SAP Murcia 43/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:302
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2007

Rollo núm. 431/06.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 43/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 274/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Luis María, representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr. Corbalán Máiquez, y como demandada, y en esta alzada apelada, Pedro Francisco, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por la Letrada Sra. Martínez García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de abril de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo en nombre y representación de D. Luis María, contra D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata, sobre la finca descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución que en éste se da por reproducida, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 431/2.006, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia no es ajustada a derecho al declarar enervada la acción de desahucio, por cuanto el artículo 22.4, párrafo segundo, de la L.E.C. dispone que no procede la enervación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario de forma fehaciente y con dos meses de antelación, lo que entiende sucede en este concreto caso, habiéndosele requerido en dos ocasiones, y que en el burofax de 28 de diciembre de 2.004 se le apercibe de que si no abona el importe adeudado no podrá enervar la acción, y que en el documento núm. 4 consta que la letrada que lo envía lo hace en nombre y representación de Esther, y en el núm. 5 tanto en el encabezamiento como en el apartado de la firma pone que quien lo suscribe es la citada, y que está...

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