SAP La Rioja 68/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:127
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00068/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100479 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2004 Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000632 /2003 SENTENCIA Nº 68 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a siete de marzo de dos mil cinco. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 632 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 465 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Humberto , representado por la procurador Dª EMMA PALACIO ANGULO, y asistido por el Letrado D. PEDRO PABLO LEON GONZALEZ, y como apelado la mercantil RAIMED,S.L., representada por la procurador Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado Dª CARMEN MEDIAVILLA MURGA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 4 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Dodero en nombre y representación de RAIMED S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM000 NUM001 de Logroño, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace, así como a abonar al actor la suma de 1.023 euros y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se condene a su representado al abono de la suma de 30 € en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas.

Como motivos de su recurso alega la parte apelante, en primer lugar la incongruencia de la sentencia al haber accedido a las pretensiones que la parte actora no incluyó en su demanda, condenado a su mandante al abono de la mensualidad de noviembre de 2003, sin que dicho pedimento fuera postulado en el suplico de la demanda, renta devengada con posterioridad; y en segundo lugar, el error de hecho en la apreciación de los documentos incluidos por la parte actora en la demanda, y en concreto del documento nº 8, consistente en el requerimiento hecho al demandado del que se desprende, que las rentas adeudadas eran las correspondientes de junio a septiembre de 2003, no la de mayo y los gastos de comunidad de febrero a septiembre, debiendo descontarse de dicha deuda la suma de 400 € entregada a cuenta, por lo que hasta ese momento su patrocinado adeudaba la cantidad de 1.194 €, a los que ha de sumarse la renta y gastos correspondientes al mes de octubre, y descontarse la cantidad de 114 € abonados antes de la vista, así como el importe destinado a la fianza.

SEGUNDO

El recurso examinado no puede prosperar siguiendo el orden de motivos expuestos, en primer lugar, porque autorizada expresamente en el Art. 438 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la redacción introducida por la Ley 23/2003 de 10 de julio , la acumulación, sin limite cuantitativo alguno, a la acción de desahucio de la de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, en relación al momento preclusivo para efectuar dicha reclamación debe aplicarse, por analogía, lo previsto en el Art. 401 de la propia Ley Procesal , que en sede del juicio ordinario, lo sitúa en el de contestación a la demanda, debiendo así estimarse que en este juicio verbal pueden acumularse en el acto del juicio antes de que el demandado formalice la contestación; lo que en el presente supuesto no llevó a cabo dada su rebeldía procesal, lo que no impide acceder a la ampliación de la referida pretensión a la mensualidad y gastos devengados en...

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