STSJ Comunidad de Madrid 927/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución927/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0042004

Procedimiento Recurso de Suplicación 559/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 914/2018

Materia : Desempleo

Sentencia número: 927/20-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 559/2020 formalizado por el letrado DON RICARDO SÁNCHEZ ROGEL en nombre y representación de DOÑA Maite, contra la sentencia número 126/2020 de fecha 3 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en los autos número 914/2018, seguidos a instancia del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAN frente a la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en procedimiento por reclamación por desempleo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A Dª Maite le fue reconocido el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años por resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, por el período comprendido entre el 12 de octubre de 2008 y el 20 de junio de 2016, en cuantía inicial de 17,23 € día.

SEGUNDO

En fecha 29 de agosto de 2016, el INSS informa al SPEE que la demandada Dª Maite no reunía en el momento de la concesión del subsidio de desempleo los requisitos del mismo por no tener abonado la cantidad correspondiente a su cotización por autónomos, y por tanto, no tener la carencia específ‌ica.

TERCERO

El SPEE inicia expediente de revisión de of‌icio por comunicación de 30 de agosto de 2016, conf‌irmada por resolución de 26 de octubre de 2016, en la que además de revocar la resolución de reconocimiento del subsidio de 27 de noviembre de 2008, se declaraba la percepción indebida de 19.453,82 € correspondiente al período concedido.

CUARTO

Se formuló demanda por parte de la demandada recayendo sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 en el juzgado de lo social nº 36 de Madrid, por la que se declaraba la nulidad de la resolución de 26 de octubre de 2016, "sin perjuicio de la facultad del ente gestor de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente que determine el derecho del mismo a efectuar la revisión del derecho reconocido a la accionante". Ello ratif‌icado por el Tribunal Superior de Justicia en recurso de Suplicación resuelto en fecha 29 de junio de 2018.

- Hechos no controvertidos -"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y frente a Dª Maite, revocándose la resolución de 27 de noviembre de 2008 de reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años a la Sra. Maite declarándose la obligación de la misma de reintegrar al SPEE la cantidad indebidamente percibida de 19.453,82 €, correspondiente a lo percibido en los cuatro años anteriores a la fecha de 29 de agosto de 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada Sra. Maite, no habiendo sido impugnado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 30 de octubre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se repongan las actuaciones al momento en que considera que se le ha ocasionado indefensión por incongruencia omisiva en la demanda que estima vulnera el artículo 24.1 de la Constitución, ya que no se pronuncia sobre la alegación por su parte de caducidad parcial de la acción ya que habiéndose apreciado la inexistencia de prescripción en anterior sentencia de esta Sala, entiende que el plazo de reclamación retroactivo debe iniciarse 4 años atrás desde la demanda rectora de esta litis, presentada el 5 de septiembre de 2018, por lo que la reclamación solamente podría referirse al periodo transcurrido entre septiembre de 2014 y agosto de 2016, estando lo anterior prescrito y alega que tampoco se pronuncia la sentencia sobre la alegada falta de concreción de la entidad gestora que af‌irma que no tiene pagada una cuota de autónomo pero no dice cuándo, con lo cual no puede acreditar el pago y se af‌irma que no reunía la antigüedad necesaria sin especif‌icar la que ostentaba y la que necesitaba y f‌inalmente que no se pronuncia respecto de la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018.

El motivo ha de ser desestimado, toda vez que por esta Sala y sección se dictó en este mismo procedimiento, sentencia el día 19-11-2019, nº 877/2019, rec. 452/2019, por la que se anuló la anterior sentencia de instancia que estimaba la prescripción de las cantidades reclamadas, señalando nuestra sentencia que "de acuerdo con la STS de 16 de febrero de 2016, rec. 2938/2014, invocada por la parte recurrente "debemos entender que cuando sea la Entidad gestora la que inste el reintegro del importe de las...

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