SAP Barcelona 726/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:11249
Número de Recurso424/2005
Número de Resolución726/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 424/2005

VERBAL Nº 657/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A N ú m. 726/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 657/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltru, a instancia de NET MAJORS, S.L., contra D/Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bertran en nombre y representación de la entidad NET MAJOR S.L. contra DOÑA Antonia, ABSOLVIENDO A ESTA ULTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Net Majors SL, ejercita acción de desahucio por precario frente a Dª Antonia

, ocupante de la vivienda sita en Sitges, Urbanización Garraf II, parcela NUM000, EDIFICIO000, bajos. La actora alega que es una empresa dedicada a compraventa y explotación de inmuebles, que adquirió la vivienda de autos a la sociedad Palaceum Properties Limited en fecha 24 de enero de 2003 por aportación a la ampliación de capital de la actora producida en esa fecha. Añade que la anterior propietaria, Palaceum Properties Limited cedió el uso de dicha vivienda de manera gratuita a D. Alexander y a Dª Antonia a fin de que establecieran en él su domicilio familiar, y que mediante sentencia de 12 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento de medidas personales en relación con los hijos menores nº 145/03 seguidas ante el juzgado nº 4 de Vilanova i la Geltrú se puso fin a la convivencia de la pareja, atribuyéndose el uso de la expresada vivienda a Dª Antonia .

Ante estos hechos, la actora entiende que, atendida la situación de precario existente, puede reclamar a su voluntad la vivienda, y que si se considera que nos encontramos ante un comodato, también debe restituirse la posesión de la vivienda al haberse roto la convivencia que sirvió de base a la cesión gratuita del uso.

La parte demandada se opone a la pretensión actora alegando, en primer lugar, unas excepciones de orden procesal, para después rechazar la argumentación de fondo. En primer lugar se refiere el demandado a la falta de legitimación activa del actor, al defecto de litisconsorcio pasivo necesario y a la inadecuación de procedimiento; y después cuestiona el fondo de la acción ejercitada destacando que el ex compañero de la demandada ha organizado un montaje de sociedades a través de las cuales intenta burlar los derechos reconocidos a la demandada en la sentencia de separación.

La sentencia apelada desestima tanto las excepciones procesales opuestas por la demandada (falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario e inadecuación de procedimiento) como la pretensión de fondo planteada por la actora, lo que motiva que tanto una como otra parte recurran la sentencia. Desde un punto de vista sistemático, nos referiremos primero a las cuestiones procesales mantenidas por el demandado impugnante de la sentencia para después pasar a examinar el tema de fondo en sus diversas manifestaciones.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación de la actora. La excepción está mal enunciada, en cuanto que no se trataría tanto de falta de legitimación (la actora actúa en condición de propietaria, y esa condición no se le discute) como de falta de representación. Señala el impugnante que el poder de representación procesal aportado por el procurador de la actora está otorgado por D. Juan Enrique, atribuyéndose la cualidad de administrador único de Net Major SL en virtud de nombramiento autorizado mediante escritura de 10.6.04, sin que dicho nombramiento figure en el Registro Mercantil, ya que en él figura como administrador único el Sr. Alexander . Con ello, dice el juez, la demandada pretende involucrar en el presente proceso a su ex compañero sentimental, Sr. Alexander, introduciendo hechos ajenos al verdadero debate, que se circunscribe a determinar si la demandada tiene derecho o no a utilizar la vivienda cuyo uso le fue atribuido en el proceso de familia. La cuestión no puede solventarse con ligereza. Es cierto que el objeto del presente proceso es la recuperación del uso de la vivienda por parte de su propietario indiscutido, la sociedad actora; pero también es cierto que la defensa fundamental de la demandada viene referida a la existencia de una actuación fraudulenta por parte de su compañero, Sr. Alexander, precisamente buscando a través de sociedades interpuestas hacer ilusorio el derecho de uso que le fue atribuido a la demandada en el proceso de familia. Desde este punto de vista, sí es importante y relevante, saber quien es el que está detrás de las actuaciones de la actora, siendo una posible manifestación de ese fraude el nombramiento de un administrador a los exclusivos efectos de que no aparezca el verdadero administrador de la sociedad en este proceso, el Sr. Alexander .

Consideramos, por ello, que debemos analizar la excepción planteada con algo más de detalle.

La cuestión de la eficacia del nombramiento de nuevo administrador único de una mercantil, al margen de su inscripción en el Registro Mercantil, es objeto de controversia y discusión en el ámbito de la jurisprudencia y la doctrina. Quizás la principal conclusión que puede obtenerse es la de que si bien es obligatoria la inscripción del nombramiento de administrador, la no inscripción no forzosamente afecta a los actos realizados por el administrador con nombramiento no inscrito. En este punto hay que partir de lo establecido en el artículo 125 LSA (por remisión de la LSRL) y en el artículo 94.4 Reglamento Mercantil . Éste último señala que es obligatorio inscribir ¿4º El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.'. El Tribunal Supremo, en sentencia de 1.3.01 señala que ¿De conformidad con el art. 125 LSA el nombramiento surte efectos desde el momento de la aceptación, y si bien es cierto que del propio precepto y de otras disposiciones ( art. 22.2 CCom y 4 y 94.1.4º del RRM ) resulta la obligatoriedad de la inscripción, ésta no tiene carácter constitutivo y, por consiguiente, no obsta a la validez de las actuaciones jurídicas de los administradores desde que tuvo lugar la aceptación. Y en este sentido se han pronunciado las recientes Resoluciones de la DGRN de 17 de diciembre de 1997 y 4 de junio de 1998.'. En efecto, la RDGRyN 17.12.97 dice que ¿es incuestionable la validez de las actuaciones jurídicas que en nombre de la sociedad anónima realice el Administrador desde el mismo momento de la aceptación del cargo válidamente conferido ( artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Ciertamente la inscripción de tal cargo es obligatoria ( artículos 22 del Código de Comercio, 125 de la Ley de Sociedades Anónimas y 4 y 94.4.º del Reglamento del Registro Mercantil ), pero como el incumplimiento de la obligación de inscribir no afecta a la validez y eficacia del acto realizado en representación de la sociedad, tal incumplimiento cae fuera del ámbito de calificación que corresponde al Registrador de la Propiedad respecto del acto jurídico otorgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR