SAP Baleares 513/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:1579
Número de Recurso490/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 513

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez .

MAGISTRADOS

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro

------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Inca, bajo el nº 609/2002 , Rollo de Sala nº 490/2004 , entre partes, de una como actora apelante don Marcos , representado por la Procuradora Sra. Jaume Noguera y

defendido por el Letrado Sr. Arcas Martí, y de otra, como demandados - apelados don Juan Antonio y la incapaz doña Eva , representada legalmente por su hija tutora

doña Andrea , representados por el Procurador Sr. Socías Rosselló y defendidos

respectivamente por los Letrados Sr. Serra Muntaner y Sr. Amengual Mañas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 3 dediciembre de 2003, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así:

"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Barco en nombre y representación de Don Marcos , y absuelvo a los demandados, Don Juan Antonio y Doña Eva (representada por Doña Andrea ), de los pedimentos efectuados. =Se condena a la parte actora al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora don Marcos , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes, los consortes codemandados don Juan Antonio y la incapaz doña Eva por medio de su representación legal que ostenta su hija tutora doña Andrea , que presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 17 de noviembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Marcos , acción de desahucio por precario.

Relata el actor que es el propietario de la vivienda sita en el carrer DIRECCION000 , NUM000 del Port de Pollença por título de herencia de su difunta esposa aceptada en la escritura que cita; que dicho inmueble, que constituía su domicilio familiar, también era habitado por su hija y su esposo, codemandados, por mera tolerancia y sin pagar renta ni merced dado el parentesco; que a raíz del fallecimiento de su esposa se vio obligado a abandonar su domicilio, viviendo en la actualidad en una situación de casi indigencia y que debido a que los consortes codemandados no ostentan título alguno es por lo que pretende que abandonen la vivienda.

Los demandados don Juan Antonio y su esposa incapaz doña Eva , yerno e hija del actor, por su parte, se oponen a las pretensiones de contrario empezando por negar la legitimación del actor por cuanto sostienen que no son precaristas sino que ocupan la vivienda en calidad de legitimaria de su madre que es ella, y, además también en virtud de comodato por cuanto fue su madre y anterior propietaria la que les llamó a vivir en su casa y compañía.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, don Marcos , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por parte de los codemandados apelados que han impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El precario cuya figura aparece según la mayoritaria doctrina científica, encuadrada en el artículo 1.750 del Código Civil a la que alude el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin titulo para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor (según Sentencias del Tribunal Supremo de 13 febrero 1958, 30 octubre 1986 y 31 enero 1.995 ) entre los que se encuentran los que sirven de soporte a un mero derecho personal cuya finalidad sea la de poseer la cosa para disfrutarla ó para usarla, legitimando por tanto al arrendatario frente al poseedor sin título.

Sabido es por la reiteración con que lo ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en sus Sentencias de 22 octubre 1.987, 23 mayo...

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