SAP Murcia 156/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:1417 |
Número de Recurso | 1/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 156/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 650/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Murcia entre las partes, como actor y en esta alzada apelado Donato , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendido por el Letrado Sr. Balsalobre Lacárcel, y como demandados y en esta alzada apelantes Paulino y Carlos Francisco , representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Maza Ruiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de septiembre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Donato , contra Paulino y Carlos Francisco debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la actora con relación a la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , la cual deberá ser dejada libre y expedita a disposición de la actora en el plazo que se le señale, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono de lavivienda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la
L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 1/04, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiséis de mayo del año en curso.
Alega la parte apelante, en primer lugar, indefensión dado que la notificación del día de la vista del juicio no se llegó a realizar a la hoy recurrente, vulnerándose el art. 440.3 L.E.C ., dado que estaba ausente del país, por lo que se realizó en la persona del hermano, el cual no sabe leer castellano y apenas lo...
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