SAP Madrid 500/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12537 |
Número de Recurso | 657/2005 |
Número de Resolución | 500/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00500/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7009902 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 657 /2005
DESAHUCIO 646 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
Apelante/s: Inmaculada
Procurador: MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ
Apelado/s: PROMOCIONES RESIDENCIALES LAMARCA,S.L.
Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO
SENTENCIA Nº 500
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cuatro de noviembre de dos mil cinco .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio 646/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 657/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dª Inmaculada, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Estéban Gutiérrez; y de otra, como apelada-actora, Promociones Residenciales Lamarca SL, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Gómez Murillo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución al igual que el auto aclaratorio de 8-02-05 y
Con fecha 3-01-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Promociones Residenciales Lamarca SL, contra Dª Inmaculada, declaro enervada la acción de desahucio ejercitada en estos autos, a virtud de pago extrajudicial efectuado por la demandada a la anterior demandante, sin que por ello haya lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a ambas partes, respecto de la finca destinada a uso distinto a vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, local NUM001, todo ello con imposición de costas a la parte demandante". La repetida sentencia se aclaró por auto de 8 de febrero del mismo año cuya parte dispositiva dice así: "SSª por ante mí, el Secretario, dijo: Que debía aclarar y aclaraba el fallo de la sentencia de fecha 3-01-05 quedando con el siugiente contenido: ..."Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta, ejercitada en nombre de Promociones Residenciales Lamarca SL, contra Dª Inmaculada, a virtud de pago extarjudicial verficado por ésta a la anterior demandante. Y en consecuencia declaro no haber lugar a la resolución de contrato de arrendamiento que liga a ambas partes respecto de la finca destinada a uso distinto a vivienda, sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 local NUM001, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la sentencia y auto aclaratorio a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Inmaculada, que formalizó adecuadamente (135 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10-10-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta y uno de octubre del corriente año, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Promociones Residenciales Lamarca SL ejercitó acción de desahucio por falta de pago de las rentas frente a la arrendataria Dª Inmaculada, que se opuso a la misma esgrimiendo la novación del contrato, lo que le permitiría pagar la renta con retraso más allá de los pactos recogidos en el propio contrato, y de desestimarse tal motivo de oposición, subsidiariamente se tuviese por enervada la acción. El Juzgador de instancia tuvo por enervada la acción con costas a la parte demandada para acordar, al propio tiempo, no haber lugar a la resolución del...
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