SAP Baleares 320/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:976
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00320/2005

SENTENCIA NUM 320

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Jaume Massanet Moragues.

Palma de Mallorca, a catorce de julio de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal (desahucio falta de pago), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 399/04, rollo de Sala nº 13/05, entre partes, de una, como demandante-apelante, Mobiliario de Cocina Perotti, S.A, representada por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y asistida por el Letrado don Nicolás Pascual Cañellas, y de otra, como demandado-apelante, don

Ángel Jesús, representado por la Procuradora doña Berta Jaume Montserrat y asistido por el Letrado don Juan Feliu Durán.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 8 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada respecto de la finca de autos por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, condenando a D. Ángel Jesús al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, de modo que la representación de la parte actora solicitó que se declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes actora y demandada sobre el local de autos y se decrete el desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento y con expresa imposición de costas, en tanto que la parte demandada interesó que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se dictó auto de fecha 29 de marzo de 2005 por el que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, recayó auto de 14 de abril de 2005 mediante el que se inadmitieron las pruebas propuestas en la alzada por la parte actora, y se señaló para deliberación y votación el día 6 de julio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de desahucio por falta de pago de rentas interpuesta por la representación procesal de la entidad Mobiliario de Cocina Perotti, S.A., contra don Ángel Jesús se afirmó que la actora y el demandado habían concertado en fecha 25 de noviembre de 2002 un contrato de arrendamiento del local comercial sito en la calle Gremio Tintoreros, nº 19, de Palma, propiedad de la demandante, y que el arrendatario adeudaba parte de la renta del mes de enero de 2004 más las de febrero, marzo y abril del mismo año, aparte de gastos de electricidad y agua, lo que totalizaba 4.691'47 euros. Al contestar, la parte demandada afirmó que en fecha 26 de abril de 2004 se habían pagado 10.000 euros por las rentas comprendidas entre los meses de febrero y julio de 2004, más 1.200 euros para pagar suministros de agua y luz del inmueble. El Magistrado "a quo", después de valorar las pruebas practicadas en autos, concluyó que se había acreditado el pago afirmado por la parte demandada, pero, al haberse producido dicho abono dinerario después de la interposición de la demanda, declaró enervada la acción de desahucio.

Contra esa decisión interpusieron sendos recursos de apelación tanto la parte actora como la demandada. La primera lo hizo en orden a solicitar que se estime íntegramente la demanda, para lo cual ofreció su propia evaluación de los medios probatorios incorporados al procedimiento, de los que infirió que no se había demostrado el pago aducido por el arrendatario. Por su parte, la representación procesal de don Ángel Jesús interesó que se desestime íntegramente la demanda como consecuencia del abono pecuniario efectuado por el arrendatario. El recurso de apelación del demandado, no obstante, fue declarado desierto durante la sustanciación de la segunda instancia, al haber dejado de pagar las rentas correspondientes el señor Ángel Jesús y en aplicación de lo previsto en el artículo 449.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como consecuencia de ello, pues, el objeto de esta resolución se circunscribe a dilucidar lo planteado por la arrendadora demandante, es decir, a revisar las pruebas practicadas en el proceso para decidir si la parte demandada cumplió con la carga que, según lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le incumbía respecto a la prueba del hecho extintivo por ella alegado.

SEGUNDO

Al afrontar esa tarea, se constata de entrada que según el propio demandado, el pago dinerario afirmado en la contestación se realizó en efectivo por su esposa al legal representante de la arrendadora, don Rogelio, y no se hizo constar en documento alguno, por lo cual no se dispone de recibo ni quedó aquel abono reflejado en documentación bancaria. Por ello, tan sólo se cuenta con lo...

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