SAP Cáceres 188/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:266
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 188/2005

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 199/2005 =

Autos núm.- 698/2004 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a trece de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.-698/04 sobre desahucio, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DOÑA Andrea , representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y defendida por el Letrado Sr. Calvo Chacón, y como parte apelada, el demandado DON Pedro Jesús , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Lozano Alía. No estando personado en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 698/2004 con fecha 11 de Febrero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ricardo Aparicio Jabón, en nombre y representación de DOÑA Andrea , debo absolver y absuelvo a DON Pedro Jesús en atención a los razonamientos contemplados en esta sentencia. Ello con imposición en costas a la parte actora...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante Dª Andrea , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada D. Pedro Jesús , se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Mayo de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 698/2.004, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por Dª. Andrea , se absuelve a

D. Pedro Jesús de los pedimentos de la Demanda, con imposición de las costas a la parte actora, se alza la parte apelante - demandante, Dª. Andrea - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de los artículos 218.1, 2 y 3 y 209.3ª y de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en segundo lugar, error de hecho en la valoración de la prueba; en tercer lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 444 y 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en cuarto lugar, error en la valoración de las pruebas documentales; en quinto lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 14.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en sexto lugar y subsidiariamente, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 421.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la Excepción de Litispendencia; y, finalmente, la infracción de precepto legal por vulneración del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandado, D. Pedro Jesús - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento de Derecho anterior, conviene significar, con carácter preliminar y, atendidos, por un lado, los razonamientos jurídicos en los que se ha fundamentado la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, y, por otro, las alegaciones en las que se sustenta el Recurso de Apelación, que los seis primeros motivos por virtud de los cuales la parte actora apelante impugna la expresada Resolución serán objeto de examen, en esta sede, de forma conjunta y unitaria en la medida en que todos ellos descansan en un mismo planteamiento comprensivo de que el Juez a quo no hubiera examinado la...

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