SAP Las Palmas 69/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:567
Número de Recurso831/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 69

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de mayo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Hermanos Daswani S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 19 de mayo de 2006, instados esta apelacion a instancia de la entidad Hermanos Daswani S.L. representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Domínguez Ramos, contra la entidad Cda. De Propietarios Hotel Apartamentos Escorial representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigido por el Letrado D. Juan Blanc Bittini.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimar la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del Inmueble Hotel Apartamentos Escorial" contra "Hermanos Daswani S.L.", declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la zona común consistente en una zona cubierta y otra descubierta situadas en la Planta Baja del inmueble antes citado, condenándola a que deje libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realizase, que tendría lugar el día 14 de junio de 2006 a las 10:00 horas, y con expresa imposición de costas a la sociedad demandada".

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr.. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar al procedimiento que nos ocupa, se ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo contractual, y solicita que se dicte sentencia dando lugar al mismo y, consecuentemente, se declare resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a abandonar las zonas comunes que fueron objeto de arrendamiento dejándolas a disposición de la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

La sentencia recaída acogió la demanda en los términos del fallo que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

El juzgador "a quo", tras analizar la prueba, de la que inferió entre otros extremos, la forma verbal del contrato que vinculaba a las partes y la fecha en que se inició, y concretar la legislación que consideró aplicable al caso, conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Primera . 2. de la vigente L.A.U con las remisiones que hace al artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, el texto refundido de la L.A.U de 1964 y el artículo 1566 del C.C, sobre la tácita reconducción, concluyó que debía estimar el desahucio de la entidad demandada de los espacios arrendados por expiración del plazo pactado, según el artículo 1569 del C.C. y, en consecuencia, resolver el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a que deje libre y a disposición de la actora la zona común consistente en una zona cubierta y otra descubiera situadas en la planta baja del inmueble, con los demás pronunciamientos que constan en el indicado fallo.

SEGUNDO

La anterior resolución fue apelada por la demandada "Hermanos Daswani, S.L.", la cual interesó que el recurso se resolviera en sentido favorable a la apelante.

La recurrente alega, en primer lugar, excepción de inadecuación de procedimiento, en el sentido de que no se cumplen los requisitos de la demanda (artículo 399 ) al no concretarse con claridad el objeto u objetos del arrendamiento, y como motivo segundo, que la terraza cubierta no fue objeto de arrendamiento, que desde hace más de veinte años es una prolongación del local actual de los demandados, siendo una utilización privativa de un elemento común.

La representación de la actora "Comunidad de Propietarios Hotel Apartamentos Escorial", se opuso al recurso y después de alegar lo que estimó conveniente con respecto a la excepción de indecuación de procedimiento y la pretensión de excluir la parte de la terraza cubierta del ejercicio de la acción de deshaucio, solicitó la desestimación del recurso en su integridad, con expresa condena en costas a la apelante.

TERCERO

Examinados las actuaciones, los escritos de interposición y oposición al recurso, así como la sentencia apelada, parece conveniente señalar que la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR