SAP Valencia 165/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:1672
Número de Recurso965/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001219

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 965/2005- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 1223/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA

Apelante: Dª Esperanza.

Procurador.- D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

Apelado: EXMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Procurador.- D. JUAN SALAVERT ESCALERA.

SENTENCIA Nº 165/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En VALENCIA, a veintisiete de marzo de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio Ordinario - 1223/2004, promovidos por Dª Esperanza contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA sobre "se ejercita acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Esperanza, representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistida del Letrado D. PEDRO CARRASCO JIMÉNEZ contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representados por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y asistidos de la Letrada Dña. Dª AMPARO GENOVÉS COLOM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 20-07-05 en el Juicio Ordinario - 1223/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Esperanza contra el Ayuntamiento de Valencia debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Esperanza, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación del EXMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día veintiuno de marzo de 2.006, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Dª. Esperanza frente al Excmo. Ayuntamiento de Valencia por la que se instaba la declaración a favor de aquélla del dominio de la mitad indivisa del solar situado en la C/ DIRECCION000 nº. NUM000, inscrita en el registro de la propiedad con tracto sucesivo desde el año 1941 hasta la titularidad actual de la demandante, por prescripción adquisitiva, apela la sentencia el demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo, y en términos coincidentes con lo resuelto en la Sentencia nº. 127/2006 de 13 de marzo, dictada por esta misma Sala de la Audiencia Provincial, analizando similares circunstancias que las que concurren en el presente litigio, se debe tener en cuenta, como pone de manifiesto la demandada, la necesidad de circunscribir el mismo a la pretensión ejercitada y antecedentes fácticos expuestos con ocasión del escrito de demanda, lo que, por un lado, excluye la posibilidad de entrar en el análisis de acción distinta a la declarativa de dominio de bien inmueble por usucapión ordinaria por transcurso de 10 años que se recoge en el artículo 1957 del Código Civil, ya que es la única que se ejercita con la demanda como claramente se deduce de la misma, y no es factible resolver sobre prescripción extraordinaria, como se pretende añadir a partir de la audiencia previa, al haber precluido el momento procesal para ello al establecer el artículo 401-1º de la LEC como límite para la acumulación objetiva de acciones el de la contestación de la demanda; al margen del inconveniente añadido de no haber agotado la reclamación por esta razón ante el Ayuntamiento en la vía administrativa previa a la civil. Y, por otro, en las nuevas circunstancias fácticas que igualmente se intentan introducir por primera vez en fase de prueba y conclusiones del juicio ordinario, fundamentalmente para justificar la prescripción extraordinaria, tales como la eventual desafectación tácita de terrenos de dominio público del Estado, con anterioridad a la expresa efectuada por acta de 18 de diciembre de 1989 por parte del Estado, mediante deslinde administrativo habido en 1976, e incluso anterior, por pérdida de las características físicas del terreno que le habría hecho perder la cualidad de zona marítimo terrestre y consiguiente de dominio público, así como la transformación de la concesión administrativa en propiedad privada, por quedar vedado, como decíamos, por el artículo 412-1º de la LEC, el cambio de demanda, y al establecer los artículos 426-1º y 428-1º de la misma Ley, la imposibilidad de introducir variaciones sustanciales en la...

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