SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2008:583
Número de Recurso849/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 106/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Hugo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario nº 403/06, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Antonia María Ginovés Lorenzo bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Lugo Henríquez en nombre y representación de D. Hugo, contra Dª. Maribel y D. Juan Antonio por sí y en calidad de únicos herederos de Dª. Laura, representados por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Hugo, y absuelvo a Maribel y Juan Antonio de todos los pedimentos formulados de contrario, imponiendo al demandante las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Lugo Henríquez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García; señalándose para votación y fallo el día veinticinco de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora impugnado tanto las consideraciones de hecho como las de derechos en las que se fundamenta la sentencia, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia.

Ejercitada por el actor una acción declarativa de dominio, y derivada de la misma, de nulidad de título y de inscripción registral, así como la de declaración de existencia de comunidad de bienes, para resolver el presente recurso se hace necesario determinar los hechos que han quedado probados teniendo en cuenta las pruebas practicadas, resultando que la madre de los demandados, mediante un procedimiento de expediente de dominio, procedió, el seis de agosto de 1974, a inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad de un inmueble a su favor, descrito, tal y como consta de la certificación registral aportada como "Urbana: casa de una sola planta sita en el término de Tazacorte, en la CALLE000, señalada con el nº NUM000, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados que linda, derecha entrando, D. Miguel, Izquierda entrando, D. María Esther, dorso o espalda, D. Ángel, y frente, calle de su situación. Sin cargas". Descripción que no se corresponde con la realidad extraregistral, pues tal y como resulta de las pruebas practicadas, en especial de la documental y pericial, la referida vivienda se compone de tres plantas, la planta NUM003 que se encuentra en un plano inferior a la CALLE000, la NUM002 planta de cincuenta metros cuadrados con salida directa a la calle de sus situación y una NUM004 planta que se extiende sobre parte de la superficie de la NUM002. Debe hacerse constar como acreditado que la planta NUM003 y la NUM002 planta no se encuentran comunicadas entre si y que mientras que la NUM002 y la NUM004 planta han sido ocupadas desde siempre por la familia de los demandados, la planta NUM003 lo ha sido por el actor. Esta planta NUM003 tiene su entrada por la CALLE001 nº NUM001 que es donde se sitúa la vivienda respecto de la que el actor pretende que sea declarada de su propiedad. Por lo tanto, tal y como resulta de las periciales practicadas, se trata de un solar que tiene frente tanto a la CALLE001 como a CALLE000, debiendo hacerse constar que pese a que ambas vías son paralelas, la NUM002 se encuentra en un plano inferior a la NUM004. También consta acreditado que en ese solar se encuentra una construcción que tiene su entrada por la CALLE001 y que llega hasta el plano inferior de la CALLE000, siendo la parte mas próxima a CALLE001 de una sola planta cubierta de tejas y la mas próxima a CALLE000, el techo lo forma una losa de hormigón que a la vez sirve de suelo a la vivienda de los demandados. Ambas edificaciones son antiguas, debiendo destacarse que la que tiene entrada por la CALLE001 es de fecha mas remota y con claro carácter de edificación rústica canaria, compuesta por distintas edificaciones a la que se accede por las puerta que dan a la calle, dentro tiene dos patios que con carácter de pasillo, unen esas habitaciones con la situadas en el plano inferior de la CALLE000. Tal y como hace constar la pericial practicada la vivienda ocupada por el actor se trata de una sola edificación, arrimadas una a otra, constando expresamente que la vivienda situado en el plano superior de la CALLE000 comparte cimientos, estructura y saneamiento con la situada a ras de esa calle.

Tal y como se desprende de las declaraciones de las partes, ambas familias mantienen parentesco lejano, habiendo vivido el actor en la vivienda con entrada por la CALLE001 desde su infancia, procediendo a comprar a la abuela de los demandados y a los hermanos de esta los derechos hereditarios que tenían respecto de esa finca. Tal extremo queda acreditado no solo con la documental aportada en la que consta que cada uno de esos hermanos vendió su parte al actor, sino también en la posesión pacífica que ha mantenido el actor respecto de la finca, que no se ha visto atacada ni siquiera en estas actuaciones por los demandados, así como por las manifestaciones de la madre de los actores efectuadas en el expediente de dominio e instado por el hoy actor en el año 1991, cuando pretendió inscribir a su favor solamente la NUM002 planta de la casa de la CALLE000, que era la que ocupaba con su familia.

SEGUNDO

Ejercitada por el actor una acción declarativa de dominio respecto de la vivienda que describe en el hecho primero de la demanda, corresponde a dicha parte acreditar la titularidad que se atribuye. Teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico rige la teoría del título y el modo, tal y como recoge el art. 609 del Código Civil, como forma de adquirir la propiedad, debe estimarse acreditada tal adquisición, pues por un lado, resulta que el actor presenta un título compuesto por una serie de documentos privados en el que se hace constar que cada uno de los hermanos vender al actor la porción que corresponde en los derechos hereditarios que tiene en esa finca, sin que conste que desde el año 1956 se haya interrumpido la posesión que a titulo de dueño viene ostentado y sin que la impugnación de los demandados de los referidos documentos puedan ser tenido en cuenta, pues es evidente que sus manifestaciones quedan desvirtuadas desde el momento en que el Sr....

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