SAP Segovia 53/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:69
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 53/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 72 Año 2007

Juicio Ordinario 575/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 NUM002.; contra D. Bernardo, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM003 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por la Letrado Sra. Gonzalez Herrero; y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Merino Fernandez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez García, en el nombre y representación de Pedro Antonio, contra Bernardo, declarando la propiedad del actor y sus hermanos y sobrinos sobre la vivienda objeto de litigio; con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte demandada, la sentencia que estima la acción declarativa de dominio formulada por los actores sobre la vivienda litigiosa.

Alega en primer lugar error en la apreciación de las pruebas, en referencia a dos extremos concretos que obran en los antecedentes de hecho de la sentencia:

  1. que la relación sentimental del demandado con la tía causahabiente de los actores, Dª Francisca, había finalizado antes de su fallecimiento en una residencia donde nunca la visitó; y

  2. que no hubo cuentas bancarias comunes.

Baste para desestimar le motivo la aclaración de que dichos asertos no están recogidos como conclusiones valorativas del Juez a quo, sino como simple reproducción del contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección única), en el rollo de apelación nº 72/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 575/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 5 de junio de 2007 se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR