SAP Valencia 682/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO JARABO CALATAYUD
ECLIES:APV:2002:5616
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 682

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Mestre Ramos

Ilmo. Sr. D. Rafael Bellido

En la Ciudad de Valencia, a 15 de Octubre de 2002, la Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación 199/2002, proviniente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía, Autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre acción declarativa, siendo la resolución apelada la Sentencia recaída en dichos autos el día 25 de septiembre de 2001.

Han sido partes en la Apelación, como apelante Dña. Beatriz , D. Jesus Miguel y D. Juan Pablo asistido por el Letrado Sr./Sra. D. Santiago Millet Catalá y representados por el Procurador Sra./Sr. D. Juan Gozalvez Benavente, y como apelados D. Alvaro asistidos por el Letrado Sr./Sra. D. José Amadeo Mor Lorente y representados por el Procurador Sr./Sra. D. Emilio Sanz Osset.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Alberto Jarabo Calatayud; la deliberación y fallo tuvo lugar el 3 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía se dictó sentencia cuya fallo literalmente dice: "1.-Declarar extinguida la comunidad de bienes, existente sobre las fincas sitas en Lloc Nou de Sant Jeroni e inscritas en los nº NUM000 y NUM001 en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Gandía.

  1. - Decretar que, salvo que todos los copropietarios acuerden otra cosa, la división ha de hacerse mediante venta en pública subasta de dicho bien, con intervención de licitadores extraños, y reparto del precio obtenido de dicha venta entre todos ellos.

  2. - Condenar a Don Juan Pablo , Don Jesus Miguel y Doña Beatriz a pagar las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia presentaron recurso de apelación obrante al folio 242 y ss. de autos D. Juan Pablo , D. Jesus Miguel , y Dª Beatriz , alegando básicamente que la sentencia de instancia había efectuado una errónea valoración de la prueba, en tanto que no podía considerarse al demandante como titular de los inmuebles anotados; en segundo lugar, alegaban los demandados apelantes que las fincas son divisibles, y que dicha divisibilidad debe efectuarse excluyendo las mejoras que se realizaron con posterioridad por Verniprens.

Acerca del primer punto, estiman los recurrentes que el actor carecía de personalidad, en cuanto que no era copropietario de los bienes anotados en el Registro, y que para ello debía contrastarse lo incluido en tal Oficina Publica por los actos acreditados en autos; y así, consta que el 9 de Marzo de 1984 el Sr. Alvaro vende el 25 de las acciones de Verniprens, S.A., que eran suyas, al Sr. Jesus Miguel , y que en ese 25% se entendía todo el conjunto patrimonial, en tanto que Verniprens SA había recibido los terrenos de su predecesora, la industria que D. Juan Pablo explotaba bajo el nombre de Verniprens; se insiste en que lo que sucede es que a la actualización del Catastro se percatan los señores Jesus Miguel y Juan Pablo que los terrenos todavía figuran inscritos a nombre de las titularidades separadas, y cuando se pretende normalizar esto, el Sr. Alvaro da largas, resistiéndose a la alteración. Los testigos traídos por el demandado, Sres. Luis Manuel , Jesús María , y Bruno , acreditan que se pretendió por el actor vender todo, acciones y terrenos, pese a que sólo se documentaran las primeras; por añadidura, las cartas que como documentos 4, 5 y 6 acompañan los demandados a la contestación igualmente confirman lo dicho.

Acerca del segundo extremo, aseguran los codemandados recurrentes la divisibilidad de las parcelas; en primer lugar porque son dos unidades registrales, y se encuentran en colindancia, lo cual indica ya de por sí tal posibilidad; segundo, porque son terrenos industriales. Así se acredita de los planos y documentos numerados 7, 8 y 9 y 10, a los folios 84 a 87; allí se aporta una posibilidad de segregar los metros cuadrados de la finca que corresponden con la cuota del demandante.

Continúa el recurso, reiterando, por un lado, la necesidad de desvincular de toda el litigio de las obras de engrandecimiento que realizó después la empresa Verniprens SA; para lo cual alega cierta jurisprudencia, y los artículos 361 y siguientes. del Código Civil; en su caso, lo construido después no sobrepasa la cuota de los condóminos.

Por ultimo se añade que la sentencia es de difícil ejecución, y lesiva, puesto que no se conoce cual de las dos fincas habrá de venderse en publica subasta, y si las dos, desconociendo igualmente el destino que habrá de darse a lo construido en ese caso.

TERCERO

Que el demandante presentó alegaciones en contra del recurso, obrante a los folios 262 y siguientes de autos. Mantiene: primero, que ha quedado acreditado que el actor es copropietario de los inmuebles, como acertadamente ha dicho la sentencia de instancia; segundo, que los inmuebles son indivisibles.

Además, alega el actor recurrido que es totalmente improcedente hablar del derecho de crédito que en su caso correspondería a Verniprens SA, por ser hecho extemporáneamente alegado, e innecesario, a la vista de lo previsto en el art. 405 del C. Civil.

CUARTO

Que las pruebas de especial relevancia los efectos del recurso son las siguientes:

Documental, al folio 13, compraventa de los dos inmuebles;

Documental, al folio 15, compraventa de la industria Verniprens;

Documental, folios 19 y siguientes., Certificación del Registro de titularidad de los inmuebles;

Documental, folio 46, compraventa en Corredor Mercantil de fecha 9 de Marzo de 1984 de las acciones de Verniprens SA, entre el Sr. Alvaro , vendedor, y el Sr. Jesus Miguel , comprador;

Documental, folio 47 y siguientes., constitución de Verniprens, S.A. ( y al folio 66, rectificación de la anterior );

Documental, folio 74, carta privada a través de Letrado del actor, de fecha 1999;

Documental, demanda de conciliación, folio 79 y siguientes.;Documental, planos catastrales y de parte, folios 84 a 87

Confesión en juicio del demandado Sr. Jesus Miguel , al folio 116;

Confesión en juicio del demandado, Sra. Beatriz , al folio 123;

Confesión en juicio del demandado, Sr. Juan Pablo , folio 127;

Confesión en juicio del demandante, Sr. Alvaro , folios 191 a 195

Testifical, al folio 133, 134, y 157, y 159, de D. Luis Manuel ;

Testifical, al folio 133, 134, y 157 y 161 de D. Jesús María ;

Testifical, al folio 133, 134, y 157 y 162 de D. Bruno .

Testifical, a los folios 133, 134, 157 y 163, de D. Pedro Antonio ;

Testifical, a los folios 133, 134, 157 y 164 de Dª. Cristina ;

Testifical, a los folios 133, 134, 157 y 165 de D. Gustavo

Pericial, en la alzada, del Arquitecto Técnico Sr. Lucio .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que dos son los aspectos sobre los que se vertebra la apelación, como dos eran también las cuestiones esenciales que han motivado el pleito en primera instancia; en primer lugar, lo que el demandado articula como falta de personalidad del actor, que no es sino el resultado de la apreciación del fondo de la cuestión, en cuanto a que se afirma que el Sr. Alvaro cuando en 1984 vendió las acciones de la Sociedad Verniprens SA estaba también vendiendo su cuota parte en los terrenos objeto de autos. En segundo lugar, que en todo caso, los dichos terrenos son divisibles, y que por tanto, no cabe valorar la subasta como alternativa, sino que habría de procederse a una adjudicación de la parte que se determine y a cuyo efecto el propio demandado ofrece una concreta vía.

SEGUNDO

Que sobre el primero de los puntos debatidos, la sentencia en su concreta, breve y clara fundamentación, expone los elementos con que cuenta para la resolución; a favor del demandante, primero, las escrituras, inscritas en el registro de la propiedad, y que a fecha de hoy, siguen predicando la titularidad en un 25% del actor ( folios 13 y 14, y 19 y siguientes.; ); segundo, la falta de mención expresa a los terrenos en la constitución de la Sociedad Verniprens SA, en 1981 ( folios 48 y siguientes. ), en tanto que en punto a lo que se aporta de la antigua industria Verniprens, solo se hace referencia a ( folio 68 ) que D. Juan Pablo ".. aporta a la sociedad (...) el resto, o sea ochocientas mil pesetas por la aportación del negocio individual que le pertenece y ejerce, en Lugar Nuevo de San Jerónimo (...); Dicha empresa, con todo su activo y pasivo, y como única unidad patrimonial, queda integrada en la presente sociedad(...) valorándose la misma en ochocientas mil pesetas resultado del haber liquido del balance que se acompaña"; el balance se aportó, obrante al folio 64, y solo consta como "inmovilizado" en lo que nos pudiere interesar, "Instalación taller: 150.000 ptas."; no puede tratarse de las fincas, como lo entiende la sentencia de instancia; tercero, que respecto de la venta de las acciones de Verniprens SA, lo fueron aparentemente por 500.000...

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