SAP Asturias 199/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:1558
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2007

NÚMERO 199

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 111/2007, en autos de Juicio Verbal nº 406/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por DON Pedro Enrique, demandado en primera instancia, contra STANDUM SERVICIOS INTEGRALES A LA EMPRESA, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Álvarez Rotella en nombre y representación de D. Pedro Enrique frente a la acción cambiaria ejercitada por Standum Servicios Integrales a la Empresa S.L. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Sánchez Avello, debo acordar y acuerdo despachar ejecución frente al citado demandado por la cantidad de 77.000 euros, de principal, 5.397 euros por gastos bancarios soportados y 21.000 euros presupuestados para gastos, intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior declaración y todo ello con expresa condena en costas del demandante opositor D. Pedro Enrique.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Mayo de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando los motivos de oposición formulados por D. Pedro Enrique, frente a la acción cambiaria que articula Standum Servicios Integrales a la Empresa SL, acuerda despachar ejecución contra el demandado por la suma reclamada en concepto de principal, intereses, y gastos, así como aquella otra que se presupuesta para los gastos de la ejecución.

Recurrida la sentencia por el deudor cambiario, la apelación se basa en los mismos motivos de oposición esgrimidos en el momento procesal oportuno y desestimados en base a una fundamentación jurídica que el tribunal comparte.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso insiste en la falsedad de la firma del librado- aceptante, para lo cual trata de cuestionar la validez del informe pericial practicado en autos, poniendo en duda tanto la cualificación profesional del perito como las conclusiones de su dictamen; motivo de apelación que ha de ser desestimado.

En primer lugar hemos de recordar que los motivos de oposición a la acción cambiaria han de ser probados, como criterio general, por quien los invoca. Alegada, por el apelante, la falsedad de la firma, al amparo de lo dispuesto en el número primero del artículo 67 de la LCCH, es él quien debe probarla, con arreglo a los criterios generales de la carga de la prueba que prevé el artículo 217 de la LEC. En el caso de autos no deja de ser significativo que el apelante se limite a alegar la falsedad de la firma sin aportar prueba alguna que acredite semejante afirmación, remitiéndose al resultado de la...

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