SAP León 228/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2006:1062 |
Número de Recurso | 232/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00228/2006
Apelación Civil 232/06
Juicio Cambiario 250/05
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga
S E N T E N C I A NUM. 228/06
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a trece de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante HOTEL RESTAURANTE PUERTO MANZANAL, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mónica Alonso Aparicio y asistido por la Letrada Dª. Mª José Villadangos Fernández y apelada CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BLANCO LOPEZ, S.L., representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistida por el Letrado D. Oscar Luis Guijo Lago, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo el escrito de oposición interpuesto por la demandada Hotel Restaurante Puerto de Manzanal S.L. contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por Construcciones, Mantenimientos y Servicios Blanco y López S.L., y ordeno seguir adelante el juicio cambiario contra el demandado por las cantidades reclamadas, con imposición de costas al demandado".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 31 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
La demandante CONSTRUCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BLANCO LOPEZ SL, ejercita la acción cambiaria prevista en el artículo 58 de la Ley 19/1985 y a través del procedimiento ejecutivo cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente, y para ello se funda en dos letras de cambio, debidamente aceptadas por el demandado don Gabriel, como representante del HOTEL RESTAURANTE PUERTO MANZANAL SL. La primera cambial es por importe de 23.900 euros, y con fecha de vencimiento el día 29/10/2003, y la segunda por importe de 7.400 euros y vencimiento al día 30/08/2003, resultando ambas impagadas. Presentada la demanda ejecutiva, el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ponferrada a quien correspondió el conocimiento del proceso, dictó en fecha 30 de junio de 2005 auto de admisión de la demanda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 821.2 de la LEC, requirió al demandado "Hotel Restaurante Puerto de Manzanal SL.", para que en el plazo de diez días efectuase el pago reclamado en la demanda, formulando el deudor escrito de oposición al juicio cambiario, y alegando en primer término el incumplimiento del contrato subyacente, argumentando que firmó las dos cambiales como importe total de la obra a realizar, y ante el incumplimiento de dicha...
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