SAP Madrid 255/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:280
Número de Recurso496/2002
Número de Resolución255/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008278 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 496 /2002

Autos: JUICIO CAMBIARIO 185 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: D. Fernando

Procurador: DÑA. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

Contra: Federico

Procurador: D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 185/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Fernando, representado por la Procuradora Dña.MªBlanca Fernandez de la Cruz Martin y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, Federico, representado por el Procurador D.Roberto de Hoyos Mencía y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la excepción invocada por el demandado D.Fernando de falta de provisión de fondos de las cambiales objeto del procedimiento, debo estimar y estimo la acción cambiaria ejercitada por el procurador Sr. De Hoyos Mencía, en nombre y representación de D.Federico, con expresa imposición de costas del demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid el 23 de febrero de 2001--, la representación procesal de Don Federico promovía juicio cambiario frente a Don Fernando con base en las letras de cambio de la clase 7.ª, núms. 0A 0686021, librada en Madrid el 22 de septiembre de 2000 con vencimiento en fecha 15 de diciembre de 2000, por importe nominal de 400.000,- pesetas; 0A 0686023, librada en Madrid el 22 de septiembre de 2000 con vencimiento en fecha 11 de diciembre de 2000, por importe nominal de 400.000,- pesetas; 0A 0686022, librada en Madrid el 22 de septiembre de 2000 con vencimiento en fecha 22 de diciembre de 2000, por importe nominal de 400.000,- pesetas; y, 0A 0706572, librada en Madrid el 22 de septiembre de 2000 con vencimiento en fecha 29 de diciembre de 2000, por importe nominal de 438.500,- pesetas; así como la cantidad de 100.398,- ptas., de gastos.

(2) Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano, mediante Auto de 12 de marzo de 2001 acordó adoptar las medidas previstas en el art. 821 LEC 1/2000 requiriendo al demandado el pago de la cantidad de 1.738.898,- ptas., de principal más la cantidad de 500.000,- ptas., presupuestadas para intereses y, de no atenderse, el embargo de bienes en cantidad suficiente para atender dicha cantidad.

(3) Llevadas a cabo las diligencias acordadas en fecha 19 de abril de 1999, la representación procesal de Don Fernando compareció en las actuaciones y formuló, mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de abril de 2001 oposición a la demanda interpuesta, argumentando no haber mantenido relación alguna con el promovente --falta de provisión de fondos-- y la inexistencia de la deuda cambiaria reclamada, interesando el alzamiento de los embargos y la imposición de costas a la parte actora. La parte opositora, en el acto de la vista pretendió ampliar la oposición invocando que las letras eran de favor.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2001 en la que con acogimiento de la demanda desestimaba de la oposición articulada por la parte demandada con imposición de costas.

(5) Frente a dicha sentencia, tras la oportuna preparación --mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de marzo de 2002--, la parte demandada vencida interpuso recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 20 de mayo de 2002 con fundamento, en sustancia, en error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas, por entender acreditados los motivos invocados en la oposición.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de junio de 2002, la representación procesal de Don Federico se opuso al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario interesando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Ha de recordarse que nuestro sistema cambiario descansa sobre la base de que el endosatario adquiere no los mismos derechos que tenía el endosante, sino los derechos incorporados al documento cambiario, es decir, un derecho autónomo. No es el endosatario un simple sucesor en el crédito que el documento cambiario contiene, sino un nuevo titular, frente al deudor y tercero. Este principio de adquisición de un derecho autónomo, apareja como lógica consecuencia la de que a un endosatario sólo se le pueden oponer las excepciones reales derivadas del propio documento o las derivadas de una relación personal directa con él, sin que de ordinario le sean oponibles las excepciones derivadas de las relaciones personales entre el deudor y el endosante u otro anterior tenedor. Esta inoponibilidad de excepciones basadas en las relaciones del deudor con el endosante o endosantes anteriores, como regla general, no es otra cosa que la manifestación del carácter abstracto de los títulos cambiarios en cuanto a las relaciones existentes entre el tenedor, tercero en la relación causal subyacente, y el obligado cambiario que se prolonga respecto a todo endosatario adquirente de la misma. Al...

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