SAP Lugo 71/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:172
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 71

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, dos de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 464/2004,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 39/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre

reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Lorenza , representado

por el procurador Sr. Pardo Paz y apelada la demandada Entidad Aseguradora ALLIANZ,

representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago y actuando como ponente la Magistrada, Iltma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Días, en nombre y representación de Dª Lorenza , asistida de la Letrado Sra. Castro Vilariño, contra D. Romeo , PANADERÍA NULLÁN, declarados en rebeldía, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, representada por la Procuradora Sra. López Vila y asistida por el Letrado Sr. Várela Pintos, debo: Condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.419,33 euros (50% de 4.838,66 E) en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico sufrido el día 13 de septiembre de 2001. Condenar a la demandada, la Compañía Aseguradora LINEA DIRECTA, al pago de los intereses del artículo 20 LCS que se calcularán sobre la referida cantidad (2.419,33 E), desde el 13 de septiembre de 2001, fecha del accidente, hasta la fecha de consignación el 5 de marzo de 2004. No hacer expresa imposición de costas".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Lorenza , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en primer término -ello implícitamenteen error en la apreciación de la prueba. Se dice que la culpabilidad exclusiva del codemandado Romeo ha quedado acreditada por "una prueba contundente, que ha de tener el valor de confesión". El motivo en modo alguno puede ser atendido, la visualización del CD revela que en el interrogatorio no se llevó a cabo una admisión de hechos por Romeo , por el contrario se está indicando que en una carretera estrecha -donde dos coches no cabían- la conductora contraria no se detuvo, pese a que su margen se estrechaba la calzada. Por otra parte que la Compañía...

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