SAP Valencia 203/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:184
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2 0 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000274/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s PELAYO SEGUROS y Rodrigo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ROCA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA, y de otra como demandante/s, - apelado/s María Angeles dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO HIDALGO MALLENT y representado por el/la Procurador/a D/Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, con fecha veinte de noviembre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Rodrigo y a Pelayo a que indemnicen a María Angeles en la cantidad de 8.618, 14 € con los intereses legales incrementados en un 20% para la aseguradora y las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de abril de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legalesen materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario por ella formulada, al amparo del art.1902 del CC y del Art.1 de la LRCSCVM, en reclamación de 8.618 , 14 euros como indemnización por las lesiones y secuelas que sufrió la actora al ser atropellada por la furgoneta de aquélla y se funda en que, dicha resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas, al considerar que no medió culpa alguna de la última, pues ésta cruzó la calzada fuera del paso de peatones infringiendo con ello el Art.124 del RGC sin poder preverlo su parte ni verlo al hacer marcha atrás, infringe el Baremo aplicable al deber ser el de la fecha del accidente, y aplica indebidamente el Art.20 de la LCS que no procede al no haber mora por su parte y, de hacerlo, deber devengarse los intereses que prevé en dos tramos.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión y valoración de las pruebas en relación con los motivos del recurso a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideracionesö:

1)Sobre la dinámica del accidente, del interrogatorio de las partes, de la testifical del agente que elaboró el atestado y del croquis de éste, de mayor objetividad que las dos testificales propuestas por el demandado por su relación con él, se induce que el accidente de produjo cuando la furgoneta de éste realizó marcha atrás uno dos metros por el carril bus de la avda del Puerto nº 266 de esta Ciudad no percatándose que justo detrás estaba la actora que, aún habiendo un lugar habilitado para peatones entre las vallas y andamio existentes junto a la acera, bajó de ella , miró hacia la izquierda, vió a tal furgoneta parada y el paso de peatones que estaba en verde, de modo que, recorridos unos pocos metros (tal croquis y agente)y dados dos o tres pasos cruzó en diagonal hacia la mediana, en cuyo momento , aquel vehículo le golpeó con su parte trasera tirándola al suelo.

Valorando estos hechos bajo el prisma del art.1.1 de la LRCSCVM , si bien ésta establece una responsabilidad objetiva en caso de lesiones salvo que se prueba por el...

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