SAP Granada 27/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:56
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 27

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a diecinueve de Enero dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D/Dª. Fermín , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Parera Montes, contra D. Luis Enrique , que ha designado al procurador/ar Sr/a. Escamilla, para que le represente en alzada y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en dos de Octubre de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Perera Montes, en nombre y representación de Dª. Fermín , debo de condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros y al demanado D. Luis Enrique , a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.548,29 euros (590.386 ptas), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto del Consorcio de Compensación de Seguros; y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de420,71 euros (70.000 ptas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas al Sr. Luis Enrique , excepto las costas causadas por el Consorcio, respecto de las cuales no se hace pronunciamiento. Y Auto Aclaratorio de fecha doce de Diciembre de dos mil dos , que contiene la siguiente parte dispositiva: En atención a lo expuesto, DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha dos de octubre de 2002 , en el sentido de que al demandado D. Luis Enrique se le condena a abonar la cantidad de 660.786 pesetas a la actora, desglosandose dicha condena en 590.386 pesetas que debe abonar solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros y además la cantidad de 70.000 pesetas que debe abonar dicho demandado Sr. Luis Enrique por si mismo.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formulo demanda, en reclamación de cantidad por daños en accidente de tráfico, frente al conductor del automóvil contrario y frente al Consorcio de Compensación de Seguros. La sentencia estimó la demanda con condena solidaria a ambos demandados, decisión frente a la que se alzan los condenados. El conductor demandado pide la revocación de la sentencia por error en la apreciación de la prueba sobre el daño sufrido por el actor y por indebida aplicación del art. 15 de la Ley de contrato de Seguro y jurisprudencia que lo interpreta. El codemandado Consorcio de Compensación de Seguros alega, asimismo, error en la apreciación de las pruebas e infracción de los artículos 15, 22 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Respecto del recurso del conductor demandado, nada dice en cuanto a su responsabilidad en la causación del accidente y únicamente muestra su discrepancia sobre la apreciación del Juzgador en cuanto al documento sobre la valoración de los daños sufridos por el vehículo de la actora (folios 12 y ss) puesto en relación con el atestado, afirmando que en aquel constan mas daños -sin especificar cuales- que los que se desprenden del atestado, argumentación que debe ser desestimada en la medida en que analizados tales documentos no se aprecia tal discrepancia, habida cuenta que la descripción que hace el atestado no puede ser exhaustiva y sin que los conceptos que se reflejan en el informe de valoración de daños incluyan alguno o algunos que no sean los que usualmente resultan de un alcance, y así puede verse que todos ellos aluden a daños en la parte trasera del vehículo.

TERCERO

Alude el conductor demandado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR