SAP Badajoz 644/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2003:1670
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución644/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 644/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................../

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO, (Ponente)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

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Recurso Civil núm. 418/03

Autos de Procedimiento ORDINARIO núm. 224/02

Juzgado lª Instancia de Nº 1 de DON BENITO.

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En MERIDA, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 224/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en los que aparece como apelante FREMAP, asistidos de la Letrada Sra. Novillo- Fertrell Fernández y representados por la Procuradora Sra. Cidoncha Olivares y como apelada ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, asistido del Letrado Sr. Santos García y representado por la Procuradora Sra. Torres Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de Mayo de 2003 dictó el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los tribunales Dña. María teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra Zurich España Cia. Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dña. María Pilar Torres Muñoz, debo absolver y absuelvo a la referida demandada a que abone la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (6.236,27 euros), en concepto de Subsidio de Incapacidad Temporal de su asegurado y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El tema fundamental debatido en el presente litigio, cuyo estudio se suscita de nuevo ante esta alzada mediante el recurso de apelación de que dimana el Rollo que enjuiciamos, se circunscribe a determinar si la mutualidad actora, Fremap, que prestó asistencia médica al lesionado en un accidente de tráfico, calificado de accidente laboral, goza de la correspondiente acción de repetición que ejercita en su demanda, frente a la compañía aseguradora, demandada, del vehículo cuyo conductor es considerado responsable del accidente, para reclamar a la misma la prestación de subsidio de incapacidad temporal que hubo de abonar al trabajador durante el tiempo que estuvo en situación de baja laboral y a la que por disposición legal viene obligada con carácter imperativo (art. 126 L.G.SS).

SEGUNDO

Pues bien, para fundamentar dicho derecho de repetición -que es negado por la sentencia de instancia de conformidad con la postura procesal al respecto adoptada por la aseguradora demandada-la parte actora invoca, tanto en su escrito de demanda como en el del presente recurso, el art 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto el mismo establece expresamente que cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hechos que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación se hará efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades, la cual, además tendrá derecho a reclamar al tercero responsable, o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones,...

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