SAP Barcelona 466/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha19 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 466

Recurso de apelación nº 819/10

Procedente del procedimiento Cambiario nº 651/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 849/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2010 en el procedimiento nº 651/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el que es recurrente EMBARMAR, S.A. y apelado MARTICO, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de octubre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo l'oposició a la demanda inicial de judici canviari i condemno Embarmar, S.A. a pagar a Martico, S.L. la quantitat de 33.350,86# per principal i despeses de devolució, més els interessos legals i les costes, al pagament de les quals condemno expressament Embarmar,S.A.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Martico SL instó demanda de juicio cambiario contra la entidad Embarmar, SA, en relación a tres pagarés librados por esta última, con las fechas, importes, vencimientos y números de pagaré que indicamos:

-Pagaré número 6.729.123.4.8200.3, emitido el día 27/6/2008, por importe de 12.051,69 euros y vencimiento el 25 de julio de 2008.

-Pagaré número 0.037.932.1.8200.3, emitido el día 27/6/2008, por importe de 12.204,13 euros y con vencimiento el día 25 de julio de 2008.

-Pagaré número 0.037.948.3.8200.3, emitido el día 11/7/2008, por importe de 8.474,08 euros y con vencimiento el día 9 de agosto de 2008. La demandante expuso que los pagarés no fueron atendidos a sus respectivos vencimientos, por lo que reclamaba un total de 33.350,86 euros de principal y gastos de devolución y correo en las cantidades de 620,34 euros 0,62 euros.

El juzgado de instancia dictó en fecha 25 de febrero de 2009 auto acordando la incoación del juicio cambiario y el requerimiento de pago al deudor con embargo preventivo por la cantidad de 33.350,86 euros de principal más 10.000 euros calculados por intereses de demora y costas.

La entidad deudora interpuso demanda de oposición al juicio cambiario que fundamentó en las consideraciones que en forma resumida pasamos a exponer:

a)La entidad Embarmar SL es un comisionista de transporte y Martico SL es también una empresa dedicada a la intermediación en el ámbito del transporte marítimo y no una simple consignataria de buques.

b) Martico SL subcontrataba el transporte con diversas navieras o armadores y una de ellas fue la denominada Europe West Indies Lines (EWL) que se declaró en quiebra el día 9 de julio de 2008.

c)Esta parte subcontrató los servicios de la adversa para la ejecución de determinados tráficos con Centro y Sur de América que fueron abonados mediante los pagarés que ahora se reclaman de adverso.

d) A causa de la quiebra no se prestaron los servicios, por lo que a tenor del artículo 67 de la ley Cambiaria y del Cheque esta parte no viene obligada a hacer frente a los pagarés.

e)El pagaré número 0.037.948.3.8200-3 por importe de 8.474,08 euros fue emitido en pago de cuatro facturas de Martico, pero el servicio no se prestó y en lugar de transportar los contenedores hacia su destino fueron embarcados a Rotterdam, de donde tuvo que rescatarlos esta parte, con un coste total de 11.229,59 euros.

f)El pagaré número 0.037.932-1, por importe de 12.204,13 euros fue asimismo emitido para el pago de cuatro facturas de Martico, de las que las expediciones números 922251 y 922252, con destino a Santo Tomás de Castilla y Puerto Cortés respectivamente, acabaron en Kingston (Jamaica), de donde fueron liberados y devueltos al puerto de Barcelona, con un coste para esta parte de 8.235,82 euros, y las expediciones 922241 y 922258 llegaron a su destino en Venezuela pero la terminal portuaria exigió el pago de deudas de EWL por importe de 4.213,54 euros.

g)En conclusión, es claro que dejaron de prestarse los servicios número 922357, 922312, 922314, 922316, 922251 y 922252 por un valor de 11.641,60 euros, por lo que no procede el pago de esta cantidad por ¿falta de provisión de fondos¿.

h)Por otro lado, los servicios números 922241 y 922258 fueron prestados de forma parcial por cuanto Martico y EWL dejaron de pagar la cantidad de 4.213,54 euros.

i) Finalmente, derivadas directamente de las operaciones comerciales de que traen causa los pagarés, se han originado a esta parte gastos por valor de 19.465,41 euros.

j)Subsidiariamente, y para el caso de que no prosperara la oposición anterior, se expuso que los pagarés habían sido endosados al Banco Pastor que era por ello el único legítimo tenedor.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia, tras destacar la posibilidad de oponer en el juicio cambiario un cumplimiento defectuoso de la obligación causal, desestimó finalmente la demanda de oposición al entender que carecía de competencia objetiva para su resolución, toda vez que el único motivo de oposición se fundamentaba en la normativa del transporte, por lo que indicaba a la parte la conveniencia de plantear su pretensión ante los juzgados de lo mercantil, y condenó a la referida parte, la entidad Embarmar SA al pago de la cantidad de 33.350,86 euros por principal, con intereses y costas.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte condenada, la referida Embarmar SA, con base a lo siguiente:

a)No es exacto que tan solo se haya producido un incumplimiento defectuoso toda vez que el pagaré número 0.037.948.3, por importe de 8.474 euros, corresponde a género que no llegó a su destino, respecto del pagaré número 0.037.932.1, por importe de 12.204,13 euros, se produjo también un incumplimiento total, al menos desde una perspectiva económica, y en relación al tercer pagaré número 6.729.4, por importe de

12.051,69 euros, es cierto que los servicios se prestaron correctamente, pero debe compensarse con los gastos que tuvo esta parte.

b)No es cierto que la oposición de esa parte se fundamentara en preceptos del contrato de transporte sino en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, pero aún en el caso de que así fuera ello no sería obstáculo para que el juzgado de primera instancia entrase a conocer del caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 829 de la LEC .

c) Finalmente y respecto de la cadena de endosos, la parte contraria no ha acreditado el contrato de

descuento en virtud del cual resulta endosataria de los pagarés.

TERCERO

La primera cuestión que es preciso analizar atañe a la competencia del juzgado de primera instancia para conocer de la demanda de oposición al juicio cambiario.

Pues bien, a juicio de esta Sala, y contrariamente a las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, la competencia del juzgado de instancia viene determinada por lo establecido en el artículo 820 de la LEC que al regular el juicio cambiario así lo establece, sin que, por otro lado, el artículo 86 ter de la LOPJ, que señala las materias competencia de los juzgados mercantiles, permita una interpretación distinta, y ello en la medida en que la procedencia del juicio cambiario viene determinada por el título en que se funda, siendo viable si al incoarlo se presenta letra de cambio, cheque o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 179/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 Marzo 2013
    ...un asunto prácticamente idéntico que fue tratado en sede de apelación por la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 19 de Octubre de 2011 . En su propio interés, a él se refirió la defensa letrada del consignatario en el acto de juicio, habida c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR