SAP Barcelona 297/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:4485
Número de Recurso761/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 761/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 76/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 297

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de mayo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 76/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose Daniel, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Dª. Francisca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra Dª. Francisca y H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar, solidariamente, al actor, la cantidad de 5.128'32 euros, más, en cuanto a la aseguradora demandada, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, que se fijará en ejecución de sentencia, y que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100, y en cuanto a la demandada Sra. Francisca, el interés legal que corresponda desde la interpelación judicial; en cuanto a las costas, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ...

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