SAP Barcelona 297/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2008:4485 |
Número de Recurso | 761/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 761/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 76/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 297
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 7 de mayo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 76/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose Daniel, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Dª. Francisca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra Dª. Francisca y H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar, solidariamente, al actor, la cantidad de 5.128'32 euros, más, en cuanto a la aseguradora demandada, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, que se fijará en ejecución de sentencia, y que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100, y en cuanto a la demandada Sra. Francisca, el interés legal que corresponda desde la interpelación judicial; en cuanto a las costas, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ...
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