SAP Cantabria 353/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:2191
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 353 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En SANTANDER, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 519/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO de SANTANDER , seguidos entre las partes, como apelante "SEGUROS LAGUN ARO, S.A.", representada porel Procurador Sr. Cuevas Iñigo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Uribarri Uriarte; como impugnante D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez del Camino Merino; y como apelados el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Casimiro , en situación de rebeldía procesal, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 281/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha dieciocho de Mayo de dos mil cuatro , cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra D. Casimiro , la compañía de seguros "Lagun Aro, S.A." y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los dos primeros a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la suma de 5.165'39 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad e incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora codemandada, que en ningún caso podrá ser inferior al 20 % desde el 9 de Agosto de 2003.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, incluidas las devengadas por la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, al que se absuelve de las pretensiones deducidas de contrario».

TERCERO

Que por la representación legal de "SEGUROS LAGUN ARO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Uribarri Uriarte se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, formulando al oponerse al recurso impugnación de la sentencia D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez del Camino Merino, remitiéndose los autos originales a esta Sección, donde se advirtió que no se había conferido traslado de la impugnación a la parte apelante, devolviéndose los autos al Juzgado a tal fin, y una vez realizado el trámite se devolvieron a la Sección y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia sólo en aquello en lo que no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitándose por el actor acción aquiliana por razón de accidente de tráfico contra el conductor del vehículo contrario y su aseguradora -cautelarmente también lo hacía al Consorcio de Compensación de Seguros-, no existe controversia en la responsabilidad del accidente, pues el conductor demandado reconoció en su momento su culpa en el parte amistoso de declaración, responsabilidad corroborada por los Agentes que intervinieron en las diligencias y que no ha sido cuestionada en esta alzada.

La controversia radica en dos cuestiones : por un lado, la prueba de los daños -que se rechaza por la aseguradora al impugnarse el documento aportado por el actor- y de las lesiones sufridas por el actor -que también rechaza la aseguradora por entender que lo único acreditado es lo que en su momento dictaminó el Médico Forense-; por otro, la responsabilidad ex contractu de la compañía aseguradora "Lagun Aro", que por ésta se niega, toda vez que entiende que el contrato ya había dejado de existir por impago de la primera prima.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, imputa la responsabilidad del accidente al conductor demandado, considera probados los daños en base a la documental aportada por el actor, indemniza las lesiones de éste de acuerdo con el dictamen del Médico Forense -de ahí la estimación parcial- y predica la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora "Lagun Aro" por entender que elimpago de la primera prima genera un efecto suspensivo inmediato, pero no un efecto extintivo del contrato, pues la compañía podía haber optado entre resolverlo o exigir el abono de la prima impagada, y durante ese período temporal los terceros ajenos a la dinámica contractual deben ser indemnizados si se produce un evento generador de daños a terceros, por cuanto el efecto suspensivo no es oponible frente a terceros, todo ello sin perjuicio de las acciones de repetición que competan a la aseguradora contra el asegurado incumplidor.

Contra la sentencia recurre la aseguradora directamente en apelación manteniendo sus tesis sobre la extinción del contrato e impugnando la indemnización por daños materiales, por considerar que el actor no había probado suficientemente éstos, al impugnarse el documento por el mismo aportado y no haber traído a juicio como testigo al emisor de tal documento impugnado.

Al conferírsele traslado del recurso, el actor impugnó la sentencia recabando una indemnización por lesiones y secuelas superior, en concreto la por el mismo reclamada en demanda, alzaprimando su propia pericial, en detrimento del informe del Médico Forense.

Estudiaremos ambos recursos por separado.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DE "SEGUROS LAGUN ARO, S.A.".

Entiende, en primer lugar, la aseguradora demandada que no debe responder solidariamente de las consecuencias indemnizatorias del accidente de tráfico ocasionado por el conductor del vehículo asegurado en ella -de donde se desprende que ya no cuestiona de quién fue la culpa- porque en la fecha en la que aconteció, ocho de Agosto de dos mil uno, la compañía ya no aseguraba ese vehículo, por estar "dado de baja" -SIC- por falta de pago de la primera prima del seguro, única y anual, a pagar el día en que se convino el contrato, trece de Julio de dos mil uno.

Y por otro...

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