STSJ Aragón , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2830
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 162/2001 Sentencia número: 1190/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 162/2001 (Autos núm. 556/2000), interpuesto por la parte demandante COPERFIL GROUP, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de noviembre de 2000, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES TRIASO, S.L., Humberto y PROAL S.L., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por COPERFIL GROUP, S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES TRIASO, S.L., Humberto y PROAL S.L., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de Litispendencia, así como la demanda interpuesta por COPERFIL GROUP, S.A., contra los demandados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de lo pedido contra ellos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la actora, Coperfil Group, S.A., construía una nave industrial CABLENA 2000 en Malpica (Zaragoza) y subcontrató con Montajes Triaso, S.L., el montaje de cerramientos metálicos, firmando ambas mercantiles el pacto que obra a los folios 159 y siguientes de los autos. En el pacto Décimoctavo se establece que el subcontratista conoce y se obliga a cumplir el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra, así como a atender todas las indicaciones y cumplir todas las instrucciones dadas por el coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la obra, nombrado por el Promotor.

La empresa actora contrató con PROAL, protección de alturas, la instalación de medidas de seguridad en la obra, y la citada empresa colocó en el interior de la nave en construcción una red para evitar las caídas desde la cubierta de la obra, así como otros medios de protección. Para proteger frente a las caídas hacia el exterior desde la cubierta, PROAL no disponía de medidas adecuadas y por orden de la demandante colocó en el borde superior de la nave una mallas naranjas de señalización que se sujetaban con unos muretes o gatos.

El 16 de abril de 1.999, el codemandado Humberto , trabajador de Montajes Triaso, S.L., se encontraba sobre la cubierta de la nave montando la primera capa de chapa metálica, llevando el citado el cinturón de seguridad sin asir a ningún elemento externo, y en uno de sus desplazamientos la argolla de dicho cinturón se le enganchó en uno de los gatos de sujeción de la malla naranja y cayó al vacío desde una altura de siete metros.

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción por omisión de medidas de seguridad por una infracción muy grave, considerando responsables a la actora y a Montajes Triaso. Por Orden de 3 de noviembre de 1.999 la Diputación General de Aragón confirmó el Acta e impuso la sanción propuesta a las mercantiles citadas, siendo confirmada dicha resolución por la de uno de marzo de 2000 dictada por el mismo Consejero de Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad...

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