STSJ Comunidad de Madrid 560/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:11934
Número de Recurso1452/2006
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001452/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014359, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1452/2006

Materia: Accidente de Trabajo (Recargo por falta de medidas de seguridad)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de MADRID, DEMANDA 72/2005

J.S.

Sentencia número: 560/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a tres de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1452/2006, formalizado por el Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero en nombre y representación de la empresa ESTRUCTURAS ALGAR S.L. y asimismo formalizado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de la empresa BETA INICIATIVAS S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 72/2005, seguidos a instancia de las empresas recurrentes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ángel Daniel y SERVYAL S.A., sobre Accidente de Trabajo (Recargo por falta de medidas de seguridad), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las entidades demandantes son la contratista principal empresa Beta Iniciativas SA con CIF n° A-80711048, y la empresa Estructuras Algar S.L. subcontratista con CIF N°B-82858648.

SEGUNDO

El trabajador demandado Don. Ángel Daniel con DNI NUM000, prestaba servicios para la empresa subcontratista Estructuras Algar S.L. dedicada a la actividad económica de la construcción, con antigüedad de 8-11-01; categoría profesional de oficial 1ª carpintero encofrador, y afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001.

TERCERO

La empresa Roche Vitaminas SA contrató con la empresa demandante Beta Iniciativas SA, que se dedica a la actividad de la construcción, la realización de una obra, consistente en la construcción de "fábrica de correctores ubicada en el término municipal de Alcalá de Henares en el Polígono Industrial Sector 31-A- Los Arcángeles- C/ Honduras parcela p 26 A de Alcalá de Henares en Madrid; a su vez dicha empresa como contratista principal, contrató con la empresa Estructuras Algar S.L, como subcontratista, la realización de determinados trabajos en dicha obra. La empresa codemandada Servyal SA era la propietaria de una grúa, que se alquilaba por días, para la realización de trabajos concretos; el día del accidente se había alquilado para realizar trabajos específicos en la obra que realizaban las demandadas.

CUARTO

El día 14-5-02 sobre las 9,30 horas el trabajador demandado sufrió accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando tareas de corte de Madera, con una sierra circular, en la planta baja de la obra; (prácticamente debajo del forjado de la planta superior); y un trabajador situado en la primera planta, en el entablado correspondiente al forjado, procedió a cortar el fleje que sujetaba un paquete de tableros de Madera; dichos tableros se deslizaron por el entablado, cayendo al nivel inferior desde una altura aproximada de 3.5 metros alcanzando al trabajador accidentado; cada tablero de madera pesaba 25 kilos; había dos paquetes con 25 tableros cada uno; ambos paquetes habían sido depositados cerca del borde del forjado por una grúa; y de forma paralela al mismo; en dicha planta primera no había barandilla de seguridad, sí en la segunda planta; como consecuencia del accidente el trabajador demandado sufrió fracturas de fémur, cabeza de fémur y calcáneo, de pronostico grave.

QUINTO

La grúa era manejada por un gruista ajeno a la obra; que se auxiliaba para depositar el material, de las instrucciones que le daba un trabajador de la empresa estructuras Algar S.L.

SEXTO

La Inspección de Trabajo en fecha 30-10-02 levantó acta de infracción contra las empresas hoy demandantes, calificó la infracción como grave, y la imposición de una pena en su grado mínimo, declarando la responsabilidad solidaria de las mismas, y las impuso una sanción de 2.404 euros, siendo recurrida dicha acta por ambas empresas.

SÉPTIMO

El accidente sufrido por el trabajador demandado ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.

OCTAVO

En el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Móstoles en autos 779/04 en fecha 25-4-05, se acordó conciliación judicial entre el trabajador hoy demandado y la Compañía Winterthur Seguros en reclamación de indemnización daños y perjuicios, en la cantidad de 15.000 euros netos.

NOVENO

El INSS el 20-9-04 dictó resolución en la que acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 14-5-02, y declarar la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 35% con cargo a las empresas Estructuras Algar S.L. y Beta Iniciativas SA, responsables solidarias del accidente.

DÉCIMO

Contra dicha resolución las empresas demandantes interpusieron reclamación previa; que fueron desestimadas por resoluciones del INSS; contra la que las empresas demandadas interpusieron la presente demanda.

UNDÉCIMO

Tanto las empresas demandantes Beta Inicativas SA, y Estructuras Algar S.L, así como el promotor de la obra Roche Vitaminas SA habían elaborado un plan de seguridad, pero el actor no recibió curso de formación, a través de la empresa Estructuras Algar S.L. hasta después del accidente; lo mismo sucedió con el otro trabajador de la empresa Estructuras Algar que depuso en juicio Sr. Morato, y que en el momento del accidente se hallaba poniendo puntales en la planta baja y vió como al actor se le vinieron encima los tablones.

DUODÉCIMO

La planta baja donde se encontraba el actor, no se hallaba acordonada con una cinta que impidiera el paso a la zona donde se produjo el accidente.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó las demandas formuladas por la empresas demandantes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Beta Iniciativas SA y asimismo por la de Estructuras Algar SL. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diez de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta y uno de octubre de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda presentada por las empresas B.I., S.A. y E.A. S.L. impugnando el recargo por falta de medidas de seguridad que le fue impuesto.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por ambas demandantes.

La empresa E.A. SL plantea como primer motivo de su recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la nulidad del expediente administrativo por caducidad, invocando como infringidos los arts. 44.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y 14.1 OM de 18 de enero de 1996, para la aplicación del RD 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades del sistema de la Seguridad Social. Se afirma en este motivo que en la tramitación del expediente de recargo se ha superado el plazo de 135 días.

Por su parte, el recurso de la empresa B.I, SA también plantea como primer motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la caducidad de la acción administrativa, denunciando la infracción del art. 42 de la Ley 30/1992, con cita de la sentencia del TSJ de Cataluña, de 3 de marzo de 2004 y otras del TS sobre el instituto de la caducidad. Igualmente, en la medida en que se otorga naturaleza sancionadora al recargo, se hace referencia al art. 20.6 del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el art. 20.3 del RD 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos...

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