STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12076
Número de Recurso3341/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3341/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7826/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP y Jorge y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 4 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº

588/1998 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y Silvia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la falta de legitimación activa de D. Jorge y D. Agustín para ejercitar la acción objeto de este procedimiento y desestimando la demanda formulada por la Mutua Fremap Contra Dª. Silvia , D. Jorge , D. Agustín , el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La trabajadora Dª. Silvia sufrió un accidente de trabajo el día 30 de enero de 1996 como consecuencia del cual se produjeron las siguientes lesiones: Fractura subcapital con arrancamiento del troquiter y parcial del infraespinoso y subescapular. Sufrió tratamiento ortopédico y fisioterapia (folios 112 y 113).

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 24 de julio de 1997 se declaró a la Sra. Silvia en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: Fractura de cuello y tuberosidad humeral derecha con prob. pseudoartrosis.

Artrosis acromionclavicular con rotura completa del supraespinoso y parcial del infraespinoso y subercapular con marcada afectación funcional y discal. Gonartrosis bilateral avanzada de predominio izquierdo.

Rizartrosis bilateral moderada/avanzada más marcada en lado izquierdo. Lumboartrosis moderada.

Tercero

Por resolución de la entidad gestora de fecha 24 de abril de 1998 la Sra. Silvia fue declarada en situación de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, en base a las siguientes lesiones, síndrome dolor crónico residual limitación parcial de la movilidad global de hombro derecho en menor del 50%. Arco doloroso residual. Pérdida de fuerza persistiendo rotura del manguito.

Cuarto

Contra la anterior resolución interpuso la Mutua Fremap reclamación previa por considerar que se halla afecta de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. Fue desestimada por resolución de fecha 10 de junio de 1998.

Quinto

La empresa ha presentado los preceptivas reclamaciones previas por estimar que la invalidez de la trabajadora deriva de enfermedad común.

Sexto

La profesión habitual de la actora es la de limpiadora de restaurante.

Séptimo

La trabajadora se halla afecta de las siguiente lesiones: Secuelas de fractura subcapital, con arrancamiento del troquiter del húmero derecho. Rotura del manguito de los rotadores. Síndrome de dolor crónico en el hombro derecho. Marcada limitación en todos los arcos de movilidad del hombro derecho. Persiste rotura del manguito de los rotadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Dª. Silvia), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa Jorge y Agustín por estimar que concurría la excepción de falta de legitimación activa y la formulada por la Mutua FREMAP por entender que la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por cada uno de los demandantes. El recurso formulado por la empresa tiene por objeto: a) la reposición de los autos al estado inmediatamente anterior a que se dictase sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han colocado a la empresa en situación de indefensión; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución y el formulado por la Mutua tiene por objeto los reseñados en los epígrafes b) y c) antes mencionados.

SEGUNDO

Debe examinarse por razones obvias el primero de los motivos del recurso formulado por la empresa demandada que al correcto amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, así como la aplicación indebida de las sentencias del Tribunal Supremo de 14 y de 20 de octubre de 1992,...

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