STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1299
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 206/2005 Sentencia número: 387/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 206 de 2005 (Autos núm. 478/2004), interpuesto por la parte demandante D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 29 de diciembre de 2004 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 10- y la empresa JOSÉ MARÍA RIVERA S.A., sobre determinación contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso , contra el INSS y otros, sobre determinación contingencia; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Narciso , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA UNIVERSAL, y frente a la empresa "JOSÉ MARÍA RIVERA S.A." absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 demandante D. Narciso , nacido el día 30.07.1949, y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , presta servicios como conductor mecánico por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "José María Rivera S.A.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

  1. - La citada empresa tiene cubiertas tanto las contingencias comunes como las profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal, y se halla al corriente de sus cotizaciones sociales.

  2. - E1 demandante se encontraba de viaje, prestando servicio para su empleadora, en fecha 8.07.2003, entre las localidades de Carbona a Luplig (Suiza), cuando sintió opresión precordial. Siguió de viaje hasta Sochaux, y en fecha 9.07.2003 pernocta en Carbona. E1 día 10.07.2003 llega a Alagón, aparca el vehículo y se dirige al centro de Atención Primaria, por agudizarse el dolor, permaneciendo en consulta hasta las 21.30. Es remitido al Hospital Clínico Lozano Blesa, quedando ingresado en el Servicio de Medicina Interna, siendo diagnosticado de cardiopatía isquémica, angor hemodinámico, hemorragia digestiva alta por bulboduodenitis erosiva con úlcera de bulbo duodenal probable, hipercolesterolemia e hipertriglicerinemia, y anemia normocítica. Fue alta hospitalaria en fecha 22.07.2003. En fecha 30.07.2003 se le practica cateterismo programado, del que resulta afectación difusa de la descendente anterior con estenosis del 30 % tras la salida de la primera diagonal y estenosis del 90% en el segmento medio-distal y oclusión completa de la rama marginal obtusa dependiente de la circunfleja. Se le practicó ACTP en descendente anterior, implantándose un Stent en la lesión del segmento medio-distal; se intentó, sin éxito, revascularizar la rama marginal obstusa de la circunfleja. Inició, en fecha 11.07.2003, proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.

  3. - E1 demandante, en fecha 18.11.2003 solicitó del INSS aclaración de la contingencia del proceso de IT iniciado el día 11.07.2003. Iniciadas...

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