STSJ Cataluña 8909, 29 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:8909
Número de Recurso7987/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8909
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7270/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Plastificados Manzano, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

83/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social) y Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.02.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.05.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por la empresa PLASTIFICADOS MANZANO, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRABAJADOR, Carlos Daniel y por tanto se confirma la Resolución del INSS que es objeto de impugnación confirmándose la Imposición del Recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre las prestaciones generadas o que se puedan generar de seguridad social por el accidente laboral del trabajador y en el supuesto que la demandante pretenda la interposición de Recurso contra esta resolución deberá acreditar la consignación oportuna sobre las prestaciones devengadas y en todo caso la demandante debe estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Carlos Daniel , nacido el 1 de junio de 1984 y con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, prestaba servicios en la empresa demandante, dedicada a la actividad de Artes Gráficas, con profesión habitual de Peón en la Industria del Plástico y por medio de Contrato por Circunstancias de la Producción. La relación laboral la inició el 3 de julio de 2002.

    El trabajador realizaba trabajos generales sin especificación, tales como trasiego de bidones, cubos de cola, cartón papel y se atenía a lo que le determinaban su encargado.

  2. - En fecha 10 de agosto de 2002 sufrió accidente de trabajo cuando eran sobre las 14 horas y a la terminación de la jornada laboral cuando al resbalar y caer se apoyó en una máquina de plastificar, siendo atrapado y arrastrado por la correa de la máquina provocándole desgarro muscular óseo, arterias y uñas, el accidente se consideró grave por atrapamiento entre elementos móviles agresivos y lacerantes de una máquina o equipo de trabajo y el empleado codemandado inició proceso de Incapacidad Temporal (I.T.)

    derivada de Accidente de Trabajo y asimismo el siniestro ha dado lugar a LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES.

  3. - El trabajo de las máquinas de la empresa origina inevitablemente continuos derrames de producto plastificante muy pegajoso al suelo y el peón realiza frecuentes limpiezas alrededor de la máquina y colocación en el suelo de planchas de cartón en las zonas de mayor vertido ocasional y al final de la jornada laboral del día del accidente, el trabajador se encontraba efectuando al limpieza y cambio de cartones para dejar la superficie preparada para el siguiente día laboral (lunes), trabajo que hay que realizar necesariamente ya que sino, el plástico se habría solidificado siendo muy difícil su retirada. Para efectuar este trabajo no se detenía la máquina, de manera que la transmisión por correa dentada entre engranajes y sin protección, giraba a gran velocidad. Y en esas circunstancias el trabajador tropezó con el material plastificante y se apoyó instintivamente con la mano en la zona de transmisión de la correa dentada con el resultado del atrapamiento de la mano.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se inició la vía administrativa ante la Dirección...

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