STSJ Comunidad de Madrid 627/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:9837 |
Número de Recurso | 2750/2006 |
Número de Resolución | 627/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0002750/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00627/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015667, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002750 /2006
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: Inés
Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ, RECICLAJES
FELMA SA, TECNICAS Y GESTION MEDIOAMBIENTALES TGM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000552
/2004
Sentencia número: 627/06-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a tres de julio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002750/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MATEO ARIÑO PELLICER, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha 15-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000552/2004, seguidos a instancia de Inés frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, RECICLAJES FELMA SA, TECNICAS Y GESTION MEDIOAMBIENTALES TGM, en reclamación por indemnización por accidente laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Benito trabajaba para la empresa Reciclajes Felma S.A., como peón, cuando el día 18.04.2002, como consecuencia de accidente de trabajo falleció.
Que la empresa referenciada estaba subcontratada por Técnicas y Gestión Medioambiental Urbaser S.A. para realizar en la planta de Valdemingómez tareas de limpieza, folios 233 a 238.
Con Allianz Ras Compañía de Seguros y Reaseguros, Reciclajes Felma S.A. tiene suscrito un contrato de seguro para cubrir la responsabilidad civil patronal, folios 38 a 46.
Que el día 18.04.2002 la encargada Da Rocío, tras parar la máquina pinchabotellas ordenó a D. Benito que procediese a limpiar la citada máquina, quedando con él en la planta otra trabajadora, Da Rosa.
Estando en la planta inferior la encargada oyó gritos, subiendo a la planta superior encontrando al trabajador atrapado por la máquina que estaba en funcionamiento, por lo que procedió a pararla, extrayéndose sin vida el cuerpo del trabajador. Testifical de la encargada y folios 20 a 22.
El día en que ocurrieron los hechos el Sr. Benito, para compensar horas no trabajadas con anterioridad, realizó doble turno. Cuando la encargada le señaló el nuevo trabajo a llevar a cabo estaba en perfectas condiciones para realizarlo. Testifical de dicha encargada.
La Sra. Rocío en su momento procedió a enseñar al trabajador como debía realizar la limpieza de la máquina pinchabotellas, estando al lado del fallecido cuando éste por primera vez la limpió, testifical de dicha encargada.
La máquina pinchabotellas se ha de limpiar parada. En el caso de que algún elemento de los que se ha de limpiar quede enganchado en un rodillo, se ha de poner de nuevo en marcha la máquina, se para cuando sea accesible el elemento a limpiar que se extrae bien con las manos, bien con un palo, operación que se ha de realizar con la máquina en sistema de paro, testificales.
Por la Inspección de Trabajo, folios 314 a 317, se emitió informe en el que entre otras cosas se dice:
"Tras el examen de toda la información a que se ha hecho referencia, se concluye que el accidente se produjo el día 18 de Abril, sobre las 20:45 horas, cuando el accidentado de 23 años de edad se introdujo, por razones que se desconocen, en la tolva de recuperación de plásticos, equipada con un dispositivo pinchabotellas formado por dos rodillos giratorios con garras que perforan las botellas para facilitar su prensado.
Se estaba terminando la jornada laboral (faltaban 15 minutos) y se efectuaban labores de limpieza, que deben efectuarse " con las máquinas paradas. En la nave se encontraba una compañera de trabajo (Da Rosa ) que manifiesta que oyó un grito y al volverse vio al trabajador accidentado dentro de la tolva, cabeza abajo, solo se le veían las piernas. Todo parece indicar, que el trabajador apreció un atasco en los rodillos giratorios y quiso eliminarlo metiendo el brazo en la tolva, por lo que resultó atrapado y arrastrado hacia el interior de la misma. E1 acceso a la tolva es difícil, pues su altura de 90 centímetros impide, prácticamente, acceder a la zona de los rodillos, que están en el fondo, con los pies apoyados en el suelo.
D. Benito, había efectuado el día del accidente el turno de mañana de 7 a 14 horas, y se encontraba trabajando por la tarde para recuperar unas horas que debía a la Empresa, según nos informa ésta.
Fue contratado el día 11 de Marzo por un contrato por Obra o Servicio determinado de un mes prorrogado posteriormente. Cuando se le contrató recibió los Equipos de Protección Individual, Información sobre su uso, las Normas de Seguridad y los riesgos específicos del puesto de trabajo. Esta información aparece debidamente
El puesto de trabajo tenía efectuada la correspondiente evaluación de riesgos por T.G.M. URBASER), con absoluta prohibición de efectuar operaciones de limpieza con la maquinaria en funcionamiento.
La máquina que produjo el accidente, fabricada por IMABE IBERICA, Tipo pinchabotellas odelo PB 400/4, cuenta con marcado C.E. Manual de Instrucciones y Autocertificación del Fabricante de fecha 26/Noviembre/1999.
A la vista de cuanto antecede, por el inspector que suscribe no se aprecia infracción en materia de Seguridad y Salud Laborales, por lo que no se practica Acta.
Madrid, 6 de Junio de 2002
EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL
Fdo.: Carlos Miguel ".
Que cuando e1 fallecido empezó a trabajar en la planta, por parte de Reciclajes Felma se le hizo entrega de la documentación sobre riesgos en el trabajo de los folios 52 a 61. El trabajador firmó su recepción; "habiendo recibido la información necesaria para el desarrollo de su trabajo".
Las instrucciones para el manejo de la máquina pinchabotellas se encuentran en los folios 113 a 131 y 239 a 258 que se dan por reproducidos.
Qué por auto de 29.04.03 el Juzgado de Instrucción n° 41 acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias penales abiertas, folios 434 a 438 y 673 a 677.
Recurrida la decisión judicial, por la Audiencia Provincial de Madrid en 11.07.03 se dictó auto, folios 473 a 475 y 712 a 714, confirmando la resolución recurrida.
Que al folio 119 de las actuaciones figuran las instrucciones para la seguridad de los trabajadores en el manejo de la Pinchabotellas y entre ellas se dice: "Para cualquier tarea de revisión o de mantenimiento está totalmente prohibido tener la máquina en marcha. Se recomienda cortar corriente en el cuadro general (automático protector de la máquina), para asegurar la parada total".
"El acceso a la tolva es difícil, pues su altura de 90 centímetros impide, practicamente, acceder a la zona de los rodillos, que están en el fondo, con los pies apoyados en el suelo", folio 316.
Para poner en marcha la máquina es preciso encender el-) interruptor general y dos dispositivos denominados setas, según manifestación de la testigo Dª Rocío, ante el Juzgado de Instrucción n° 41 de los de Madrid.
Como acciones de control o reducción del Riesgo/Protecciones se adoptaron las que figuran en el folio 386 de las actuaciones. Entre ellas y en atrapamientos:
Las labores de limpieza, engrase, mantenimiento y reparación se harán con la máquina completamente parada y desconectada. En los casos de las máquinas eléctricas, éstas deberán estar desconectadas de su armario eléctrico correspondiente.
Después del accidente por Urbaser se evaluaron los riesgos laborales y se adoptaron las siguientes acciones, folio 60:
"Están prohibidas realizar las operaciones de limpieza, de la maquinaria, estando ésta en funcionamiento. Se recomienda cortar la corriente en el cuadro general para asegurar la parada total.
Se deben realizar revisiones diarias del buen funcionamiento de la máquina, se revisaran diariamente los peines interiores comprobando que no están atascados y los pinchos de los rotores, se deben aceitar para su buen funcionamiento. En caso de cualquier anomalía se debe avisar al Encargado.
Se usará calzado antideslizante y se debe prestar atención al trabajo, el responsable de las operaciones de limpieza analizará las maniobras de actuaciones. Está prohibido subirse a las cintas de triaje mientras se está limpiando (aunque se encuentren...
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