STSJ Comunidad Valenciana 829/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:3302
Número de Recurso3966/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución829/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 3966/05

Recurso contra Sentencia núm. 3966/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 829/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3966/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 131/05 , seguidos sobre recargo por falta medidas , a instancia de PASTOR FUENTES HERMANOS SL, asistidos por el letrado Jose M. Esteve González, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Carlos Miguel , asistido por el letrado Juan C. Gutierrez, y en los que es recurrente la parte demandada ( Carlos Miguel ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil PASTOR FUENTES HERMANOS SL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador Carlos Miguel , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, declaro la improcedencia de los recargos consistentes en incrementos porcentuales de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 6 de noviembre de 2.002 en San Vicente del Raspeig por Carlos Miguel al servicio de la demandada, por falta de causalidad, condenando los demandados a estar y pasar por esta declaración a lo oportunos efectos. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Carlos Miguel , nacido en 12-5-64, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , y vecino de San Vicente del Raspeig, prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresa Pastor Fuentes Hermanos S.L., dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de Oficial 2º, encofrador, sufrió el asado día 6 de noviembre de 2.002 un accidente de trabajo al precipitarse por el hueco de la escalera, de una obra en construcción, sufriendo lesiones de carácter grave. SEGUNDO.- Instruido expediente al efecto, por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 22-11-04, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medida de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido, declarando la procedencia de recargo en un 30% en las prestaciones derivadas del mismo, con cargo exclusivo a la empresa Pastor Fuentes Hermanos SL. TERCERO.- En trabajador accidentado se encontraba prestando servicios en una obra de la empresa demandante, consistente en un edificio para 93 viviendas en fase de estructura, en San Vicente del Raspeig, y al término de la jornada laboral, sobre las 19 horas, el trabajador accidente se dispuso a lavarse las manos sobre el entablado que cubre el hueco de la escalera del forjado 1, ya ejecutado y pendiente de desencofrado, y al hallarse sobre el mismo cedieron los tableros al soltarse de sus anclajes una de las vigas de sustentación del mismo, al no estar apuntalada, dejando un hueco por el que se precipitó el demandante. Previamente por el trabajador Iván encargado de la obra había ordenado retirar 7 u 8 puntales de la orilla pero de los que se encontraban a unos 10 metros del lugar del accidente, y al parecer fue quitado el que apuntalaba 1 hueco por otro trabajador por error. CUARTO.- Se acciona por la empresa demandante, en solicitud de que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el I.N.S.S. en el expediente 2003/400177, con expresa declaración de falta de causalidad y consecuente improcedencia de los recargos en las prestaciones derivadas del accidente ocurrido el día 6 de noviembre de 2.002. QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ( Carlos Miguel ), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario por la mercantil codemandada, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la improcedencia de los recargos consistentes en incrementos porcentuales de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 06.11.2002 en San Vicente del Raspeig por el demandante Sr. Carlos Miguel .

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión del hecho probado tercero, en el sentido de sustituir el último párrafo del mismo, por otro, del siguiente tenor: "(..) puesto que por orden del encargado de la obra a las 24 horas del hormigonado, se había procedido al clareo aleatorio de puntales: dejando un hueco por el que se precipitó el demandante. El siniestro se produce por el debilitamiento de los elementos de soporte de una zona de la obra que resultaba peligrosa por estar situada sobre el hueco de...

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