STSJ Extremadura , 18 de Junio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1069
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00364/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101908, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 312 /2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: GRUAS GUERRERO S.L GRUAS GUERRERO S.L., U.T.E.PUERTO DE BEJAR U.T.E. PUERTO DE BEJAR Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Luis Pablo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 315 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dieciocho de junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 364 En los RECURSOS DE SUPLICACION 312/2004, formalizados por los Srs. Letrados D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ, en nombre y representación de GRUAS GUERRERO S.L, y el Sr. Letrado D. JESUS ENRIQUEZ DIEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de U.T.E. PUERTO DE BEJAR, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 315/2003, seguidos a instancia de D. Luis Pablo , representado por el Sr. Letrado D. JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ, contra los indicados recurrente, FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Luis Pablo con DNI NUM000 , Oficial 1º encofrador, cuando se hallaba trabajando para la empresa "U.T.E. PUERTO DE BEJAR" en obras de construcción de la variante de trazado de la carretera-630 en el tramo Puerto de Béjar-Aldeanueva del Camino, el día 29 de agosto 2001 sufrió un percance calificado como accidente de trabajo que tuvo lugar del siguiente modo: cuatro trabajadores de la empresa citada se hallaban en la plataforma de coronación d de la pila nº 4 del viaducto Arroyo de la Mata, a la que se accede a través de una torre de escalera que se encuentra a una altura de unos 25 metros con el fin de instalar sobre dicha pila una plataforma de trabajo para llevar a cabo los encofrados de los diteles de la pila. La plataforma de trabajo era izada mediante una grúa autopropulsada modelo Luna AT 70/2, de 70 Tn., con numero de serie 14459006 y matricula ZA-40012, propiedad de la empresa GRUAS GUERRERO S.L.; y cuyo vehículo era manejado por el trabajador de esta empresa JOSE Rollán Ramos. En la plataforma de trabajo que se izaba se había colocado un tractel que se utilizaría para sujetarla provisionalmente mientras tanto se procedía a su anclaje a la pila mediante latiguillos que se introducían en los orificios existentes en la pila y se sujetaban con cuñas. Como quiera que durante el izado de la plataforma hasta el nivel adecuado el tractel se había desplazado de la plataforma y los trabajadores no alcanzaban a recogerlo para anclarlo a las esperas existente en la coronación de la pila acceden a aquélla y hallándose mientras tanto la plataforma suspendida de un gancho de la grúa a la altura de 25 metros falla el tambor de enrollamiento de sujeción del cable de la grúa por rotura de los pilones hace que la plataforma descienda retenida, al accionarse el tambor de referencia, hasta chocar con el suelo a consecuencia de cuyo impacto el trabajador demandante se produce lesiones de luxación de hombro y clavícula derecha, fractura de la 5º costilla, erosiones y contusiones en hombros y otras partes del cuerpo. 2º.- El actor accidentado estuvo en la situación de I.T. hasta el 19.1.03 y por Resolución del INSS de 24.1.03 fue declarado en la situación invalidante de Incapacidad Permanente Total. 3º.-El 5.9.01 por la Inspección de Trabajo se giró visita a las obras de construcción y lugar del accidente, extendiéndose diligencia de ello (folio 31) y posteriormente en 17.11.01 se levantaron sendas Actas de Infracción I-1058/01 y I-1070/01 respecto de las dos empresas, UTE PUERTO DE BEJAR y GRUAS GUERRERO S.L., con propuesta de sanción de 3.006,26 euros a la primera y 1.503,13 euros a la segunda por la comisión de infracciones calificadas como graves en ambos casos, sanciones que fueron impuestas por el Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Trabajo en fecha 12 y 4 Marzo 2002 respectivamente cuyas resoluciones fueron confirmadas por la Dirección General al conocer de los recursos de alzada frente a aquellas, en Resolución de 2.7.02. 4º.-Recurridas ambas resoluciones ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con fecha 31.3.03 y 5.12.02 se dictaron Sentencias que en el primer caso anula la sanción impuesta por los hechos que se relacionan en el punto octavo del Acta de Infracción I-1058-701 y que la propia Sentencia transcribe (folio 213) y se da por reproducido, confirmando la resolución administrativa impugnada en el particular referido a que los trabajadores accedieron a la plataforma de trabajo antes de su anclaje definitivo a la pila sin observar el deber de vigilancia por parte de la empresa que hubiera evitado que actuaran aquellos de forma tan negligente. La sentencia cuya fecha se cita en segundo lugar anuló la resolución recurrida íntegramente que hacía referencia a no constar los resultados de las revisiones y del mantenimiento preventivo de la grúa y por cuyo único motivo se sancionó. 5º.- Por Resolución del INSS de 5.2.03 fue denegada la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e higiene solicitadas por el demandante, no procediendo por ello recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivas del accidente laboral sufrido por el mismo. 6º.- Contra aludida resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO en parte la demanda deducida por Luis Pablo frente a las empresas "U.T.E. PUERTO DE BEJAR" y "GRUAS GUERRERO S.L." así como dirigida igualmente aquella contra la Mutua FREMAP, INSS y TGSS CONDENO solidariamente a las empresas mencionadas a satisfacer al actor en concepto de recargo de las prestaciones reconocidas el 30% de su importe; absolviendo al resto de las entidades de dicha pretensión sin perjuicio de que han de estar y pasar por las declaraciones antes mencionadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 10 de Mayo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día Uno de Junio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara la concurrencia de omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante, y condena a las empresas codemandadas, Grúas Guerrero, SL y UTE Puerto de Béjar, de forma solidaria, a satisfacer al actor en concepto de recargo de las prestaciones reconocidas el 30 por 100 de su importe, se alzan las indicadas vencidas, interponiendo ambas recurso de suplicación.

Comenzando con el recurso que formaliza la empresa Grúas Guerrero, S.L., en el primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la nulidad de actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda, por entender que la resolución que se recurre infringe lo dispuesto en el artículo 99, 192 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , sustentando tal denuncia en que ni en la demanda ni en la sentencia se fijan las prestaciones por incapacidad temporal para el cálculo del recargo y a los efectos del propio modo de consignar la cantidad objeto de condena, ni tampoco la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida, sin que el Juzgador de instancia advirtiera a la demandante que subsanara la demanda en el sentido de determinar los indicados datos fácticos. Y en apoyo de su pretensión cita sentencia de esta Sala, número 578, de 29 de septiembre de 2003 , recaída en recurso de suplicación número 533/2003.

En cuanto a ello, desde luego sin que la sentencia invocada por el recurrente de esta Sala sea de aplicación al supuesto de autos...

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