STSJ Cataluña 4711/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6643
Número de Recurso7542/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4711/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 7542/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 30 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4711/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 18.01.2000 dictada en el procedimiento nº 6/1999 y siendo recurrido/a Carina , CARTONAJES PANS, S.A., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Carina seguida bajo el núm. 6/1999 y la a ella acumulada seguida bajo el núm. 7/1999 en este Juzgado contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, MATEPS 126, "Cartonajes Pans S.A." y declaro que la pensiónde viudedad reconocida a la actora por resolución del INSS de fecha 08.10.98 proviene de accidente de trabajo a todos los efectos y por ello debe de abonarse en el porcentaje legalmente establecido sobre la base reguladora de 281.727 ptas., mensuales, siendo responsable del pago de la prestación la Mutua Mutual Cyclops Mateps 126 como subroga en las obligaciones de la empresa en virtud del convenio suscrito con la misma sobre la cobertura de la riesgo y sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pudiera derivarse del INSS y la TGSS, absolviendo a la empresa Cartonajes Pans S.A., y declaro que el fallecimiento del Sr. Bruno se produjo como consecuencia de un accidente laboral y por ello condeno a Mutua Mutual Cyclops Mateps 126 como subroga en las obligaciones de la empresa en virtud del convenio suscrito con la misma sobre la cobertura de la riesgo y sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que eventualmente pudiera derivarse del INSS y la TGSS,absolviendo a la empresa CARTONAJES PANS S.A., a que abone a la actora Doña. Carina viuda del fallecido la indemnización a tanto alzado correspondiente sobre una base reguladora de 281.727 ptas..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 8.10.98 la Dirección Provincial del INSS aprobó a la actora pensión de viudedad que había solicitado la actora Carina , DNI NUM000 por el fallecimiento, suicidándose, de su esposo Bruno en fecha 31.07.98, sobre una base reguladora de 226.146 ptas., en un porcentaje del 45% determinándose una pensión con los incrementos y revalorizaciones legales de 101.766 ptas., iniciando el período de pago de la misma el 1.08.98.

    El INSS reconoció la prestación en base a contingencia común por ello el pago de la misma era responsabilidad de la entidad gestora.

  2. - Contra tal resolución del INSS interpuso reclamación la actora por considerar que la prestación derivaba de accidente de trabajo y solicitaba así mismo la indemnización a tanto alzado prevista por la normativa para los casos de fallecimiento por causa laboral, que en fecha 30.11.98 fue desestimada en forma expresa por la entidad gestora por no ser competente el INSS para resolver sobre la temática planteada y remitir el escrito de la Sra. Carina a Mutual Cyclops por ser la entidad competente al trabajar el fallecido para la empresa Cartonajes PANS.S.A. que tenía concertada cobertura por contingencias laborales con Mutual Cyclops, Matepss núm. 126.

  3. - Mutual Cyclops remitió ala actora carta fechada a 14.01.99 por la que contestando a la solicitud de la misma en que solicitaba prestación de viudedad por el fallecimiento de su esposo le informaba que la entidad había remitido al INSS la documentación por no estimar que el fallecimiento derivara de causa laboral. En fecha 11.01.99 la Junta directiva de Mutual Cyclops rehusó la solicitud de la actora por no existir declaración de fallecimiento derivado de accidente laboral ni por la empresa ni por otro conducto.

  4. - Bruno prestaba sus servicios para la empresa Cartonajes Pans S.A., con una antigüedad de 9.03.64, con la categoría de Jefe de sección, siendo sus tareas las de supervisión del departamento de engomado.

  5. - El Sr. Bruno venía haciendo de Jefe de sección hasta que a finales de 1.996 y por una reestructuración del trabajo en la empresa el Sr. Bruno paso a trabajar controlando una máquina cuyo manejo no conocía lo quele suponía un estado de nerviosismo, y debió serle enseñado el manejo de la misma bajo la tutela de compañeros de su sección, en concreto por el Sr. Simón , que fue compañero de trabajo suyo en esa misma sección hasta que cogió la baja médica. Durante ese período, con independencia del cambio de trabajo el Sr. Bruno siguió ostentando su misma categoría profesional en la empresa.

    Desde 27.1.98 el actor inició situación de Incapacidad Transitoria.

  6. -El actor Bruno durante el período de su baja laboral iniciada en enero de 1.998 recibió asistencia médica y siguió tratamiento en el DAP Sant Martí EAP la Mina hasta que por la persistencia de la sintomatología mental se inició tratamiento específico siendo visitado desde junio de 1998 en la Unidad de Salut Mental, de los servicios médicos del ICS , nunca de Mutual Cyclops.

    Desde el momento en que cogió la baja en enero de 1.998 el actor presentaba un cuadro de astenia, anorexia y pérdida de peso, cefaleas tensionales y sintomatología ansiosa generalizada, insomnio y distimia.

    Tanto por el médico de atención primaria que siguió el proceso del actor desde el inicio de la baja laboral como por el especialista de la Unidad de Salud Mental se destacaba la presencia como un acontecimiento vital estresante para el Sr. Bruno el cambio de trabajo en su empresa.

  7. - La base reguladora de la prestación para el caso de derivarse la misma de accidente de trabajo es de 281.727 mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutual Cyclops", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la parte actora, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial en solicitud de que se declarara que la muerte del trabajador obedeció a accidente de trabajo, se alza en suplicación la Mútua demandada articulando su recurso por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el que ha sido impugnado por la parte actora.

El único motivo del recurso, dedicado a censura jurídica, denuncia la infracción del artículo 115 de la LeyGeneral de la Seguridad Social.

Alega la recurrente que el trabajador fallecido se encontraba de baja derivada de enfermedad común desde el 27.1.98 hasta su fallecimiento el 31.7.98, enfermedad que se inició por ansiedad generalizada lo que, segúnsu parecer, no es consecuencia de ningún accidente de trabajo, que la justificación de la actora de que el cambio de puesto de...

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