STSJ Andalucía 2106/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5862 |
Número de Recurso | 672/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2106/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
2106/2006
J.G.
Sent. núm. 2.106/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 672/2006, interpuesto por D. Juan Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 24 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 237/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco sobre Cantidad contra la empresa CONSTRUCRUSIA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Noviembre de 2.005, por la que estimando la excepción de prescripción de la acción, desestimaba en la instancia la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, D. Juan Francisco, nacido el 8 de febrero de 1.948, casado y con tres hijos mayores de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, CONSTRUCRUSIA, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, con una antigüedad de 16 de mayo de 2001, con categoría profesional de Oficial de 2ª, y hasta el día 31 de julio de 2002, día en el que fue dado de baja en la Seguridad Social.
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- En fecha 12 de Julio de 2002 el actor sufrió un accidente en el centro de trabajo que la empresa posee en el Cortijo "La Labor", de término municipal de Baeza. Cuando el actor se encontraba subido en un andamio, colocando tejas, a una altura aproximada de tres metros, resbaló y cayó al suelo. El andamio donde el trabajador se encontraba subido carecía de plataforma de 60 cms. de ancho y de barandilla de 90 cms. El trabajador no tenía cinturón de seguridad.
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- Como consecuencia del accidente el trabajador resultó lesionado sufriendo como secuela fractura-luxación de cadera izquierda, que le incapacita para su profesión habitual, por lo que por resolución del INSS de fecha 12 de junio de 2003 se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Percibe desde entonces el 75% de la base reguladora. (siendo esta de 1.025'53 euros/mes), siéndole reconocida una pensión mensual, con revalorizaciones, de 782.34 euros.
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- En fecha 6 de abril de 2.004 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado a instancias de la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 12 de julio de 2.002, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable CONSTRUCRUSIA, S.L.. Tal resolución se encuentra impugnada por la empresa demandada, conociendo de la misma el Juzgado de lo Social número de Jaén en autos 533/04, que dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2004 apreciando la excepción de caducidad planteada y...
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