SAP Huelva 36/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:212
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a siete de Marzo del año dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 522/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva , en virtud de recurso interpuesto por Don Jose Ramón , defendido por el Letrado Don Antonio Jesús Méndez Mora; siendo apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil cuatro se dictó sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación del actor, ciclomotorista damnificado por lesiones incapacitantes debido a accidente automovilístico causado de modo exclusivo, conforme al art. 1902 Cc ., por el conductor del vehículo contrario, no asegurado, sostiene de nuevo que hubo vicio de nulidad en la renuncia que firmó al ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que en las fechas en que se emitió informe médico forense de sanidad (11 de Octubre de 2001) y se firmó el finiquito (4 de Abril de 2002), aunno se había producido la estabilidad lesional, ya que después se produciría un agravamiento de secuelas, y se encontraba de baja laboral en su profesión de marinero (contramaestre de marina), hasta el 8 de Septiembre de 2002, y de la que se declararía judicialmente su incapacidad permanente total, por Sentencia de 26 de Mayo de 2003 .

La sentencia apelada invoca la doctrina de los actos propios, además de no considerar probado que se produjera una agravación posterior de secuelas, que no pudiera ser tenida en cuenta por el informe forense de sanidad.

SEGUNDO

Ciertamente, hay que resolver primero el carácter vinculante del informe forense de sanidad y sobre todo la renuncia a toda acción civil contra la demandada, firmada por el actor a la vista de aquel informe y la cantidad pagada como indemnización.

Convenimos con la sentencia apelada en la necesidad de seguridad jurídica que conforme al art. 9 de nuestra Constitución supone seguir la doctrina de los actos propios, de modo que el actor debe sentirse obligado a mantener la renuncia a que se comprometió por escrito, no pudiendo reclamar mayor indemnización, al menos por los conceptos recogidos en el informe médico forense de sanidad, a la vista del cual se indemnizó y sirvió de base para el finiquito.

Pero admitimos que el actor lleva razón al afirmar que hubo secuelas posteriores no recogidas en dicho informe, por desconocidas en aquellas fechas, aun por venir en el tiempo, por lo que realmente no pudo renunciar a lo que aun ignoraba.

Por todas, la STS 23 Febrero 1995 que invoca el recurrente refleja la doctrina jurisprudencial aplicable, en el mismo sentido:

,........La interpretación que se hace en los motivos mencionados, en su respectivo desarrollo

argumental, acerca de la doctrina de los actos propios y de los preceptos legales sustantivos y de la jurisprudencia que se citan en los mismos, no deja de ser acertada pero inaplicable al caso concreto de autos por chocar frontalmente con la siguiente realidad fáctica estimada acreditada en las sentencias de instancia: que en el informe de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense en 8 de Enero de 1.987 se habla de una "incapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual", mientras que en el expediente administrativo (iniciado el 1 de Junio del mismo año y abierto no a instancia del lesionado), se le declara una invalidez permanente y absoluta para todo trabajo (2 de Junio de 1.987), y que siendo...

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