SAP León 172/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2001:1029
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 172-01

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En LEON, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los autos de MENOR CUANTIA 214/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 116/2001, en los que aparece como parte apelante THYSSEN BOETTICHER, S.A. representado por el procurador D. ILDEFONSO GONZALEZ MEDINA, y asistido por el Letrado D. ANTONIO TORRE CORTES, y como apelado D. Ildefonso representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, y asistidos por el Letrado D. CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, hallándose en situación de rebeldía procesal MATELECTRIC S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de León se dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.000, en los autos del Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 214 de 1.999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas con la contestación a la demanda, y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el demandante contra las demandadas y, en su consecuencia,debo CONDENAR Y CONDENO a MATELECTRIC, .L., y a THYSSEN BOETTICHER S.A. con responsabilidad civil solidaria, a pagar a D. Ildefonso la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTAS CUATRO MIL NOVECIENTAS SIETE PESETAS (8.904.907) ptas y el interés legal de esta suma, incrementado en dos puntos, desde esta sentencia hasta el completo pago, y todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia de 22 de noviembre de 2.000, se interesó por la parte recurrente recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en ambos efectos por el Juzgador a quo, elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 10 de abril de 2.001.

TERCERO

Señalándose como fecha para la vista el día 23 de mayo siguiente, en la misma la parte recurrente solicitó la revocación de la Sentencia apelada, invocando la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del asunto litigioso, y, subsidiariamente, pidiendo su libre absolución respecto a las pretensiones indemnizatorias de la demanda formulada, o la moderación de la condena impuesta. Por la parte apelada comparecida, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada, sobre la base de los razonamientos contenidos en ésta y en el escrito de demanda. Tras señalarse el visto para Sentencia, se dictó la presente por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se invoca la incompetencia de la jurisdicción civil, a favor de la jurisdicción laboral, para conocer de la pretensión indemnizatoria relacionada con el accidente laboral padecido por Don Ildefonso el día 24 de octubre de 1.995, cuando estaba desarrollando el trabajo encomendado por MATELECTRIC, S.L., sociedad ésta que había sido subcontratada por la ahora recurrente THYSSEN BOETTICHER, S.A. para realizar unas obras en el Metro de Bilbao.

Sin embargo, la excepción de incompetencia de jurisdicción que ahora se plantea con carácter novedoso en esta alzada no puede tener favorable acogida. El actor ejercitó una demanda de responsabilidad extracontractual, conforme a lo previsto en el artículo 1902 del Código Civil, sobre la base de una actuación culposa o negligente imputada a la ahora recurrente, y también a la otra Mercantil codemandada con la que el demandante estaba ligado por un Contrato de trabajo, actuación de la que, según el actor, se han derivado unos daños y perjuicios cuya reparación se reclama. Hay que resaltar el hecho de que el demandante estaba ligado por un Contrato de trabajo con MATELECTRIC, S.L., pero no tenia ninguna relación laboral con THYSSEN BOETTICHER, S.A., que subcontrató la realización de una obra con aquella Sociedad, por lo que, al menos frente a la ahora recurrente, de ningún modo ha podido ejercitarse una acción de responsabilidad contractual que deba incardinarse en el ámbito de la jurisdicción laboral. Por ello, no es aplicable al supuesto que nos ocupa los razonamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, contenidos en Sentencias como la de 11 de febrero de 2.000 (Recurso de Casación...

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