SAP Barcelona 570/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:12743
Número de Recurso904/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 904/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 27/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 570/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 27/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Paulino representado por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y S.E.A.T., S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Paulino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMÓVILES DE TURISMO (SEAT), S.A." y "HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." de los pedimentos interesados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admite ya D. Paulino en el escrito de interposición del presente recurso la inaplicabilidad a la acción ejercitada en la demanda del en principio invocado plazo de prescripción de 3 años que contempla el art. 121.21 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera ley del Código civil de Cataluña, inaplicabilidad que se deduce por lo demás con meridiana claridad del tenor de la Disposición Transitoria Única de dicho texto legal.

Nos encontramos, pues, en el ámbito del plazo de prescripción de 1 año que, para las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual como la que nos ocupa, prevé el art. 1968-2ª CC; plazo que, coincidiendo con el Juzgado, no cabe sino concluir había transcurrido el 28 de enero de 2005, fecha de la reclamación extrajudicial previa a la interposición de la demanda, que se presentó el siguiente 11 de enero de 2006 (v. telegrama unido a los folios 256 a 260).

Recordemos que el accidente laboral que motiva el pleito se produjo el 7 de agosto de 2000. No ha sido negada la eficacia interruptiva del plazo de prescripción del procedimiento que, bajo el num. 802/01, se siguió ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona y a través del cual solicitó el aquí demandante el reconocimiento de la invalidez permanente parcial que le había denegado el INSS (v. sentencia dictada el 1 de mayo de 2002 unida a los folios 37 a 40). También reconocen dicha eficacia las aquí demandadas al proceso que, bajo el num. 195/02, se siguió ante el mismo Juzgado Social a instancia de Seat SA a los fines de que se dejara sin efecto el recargo de las prestaciones que, por omisión de medidas de seguridad, le había impuesto la Dirección Provincial del INSS, proceso al que se acumuló el num. 208/02 del Juzgado nº 22 instado a su vez por el Sr. Paulino para obtener el incremento del propio recargo. Así pues, es indiscutido que a partir de la fecha de la sentencia recaída en este segundo proceso (27 de febrero de 2003, folios 41 a 46), se ha de computar el plazo de prescripción.

Pues...

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