STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:437
Número de Recurso5689/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5689/96 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5689/96 interpuesto por DON Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 244/96 se presentó demanda por DON Jose Francisco en reclamación de INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado el FEYJU GALICIA, S.L., CONSTRUCCIONES CANDALSA S A., FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estima excepción prescripción la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia sé declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Rodolfo , hijo del actor, venía prestando servicios para la empresa Construcciones Candalsa S.A. dedicada a la actividad de construcción y ello desde el 20&6/1988, con la categoría de Peón, y con una base de cotización en septiembre de 1988 de 65.400 ptas.- 2º) Que la empresa Codemandada Feyju Galicia S.L., con fecha de 18/7/1995 suscribió con el INEM un contrato de obras para la reforma y acondicionamiento de centro de F.P. de Coya, y la citada empresa subcontrató dichas obras a la empresa Construcciones Candalsa S.A.- 3º) Que con fecha de 5/10/1988 el trabajador Rodolfo , cuando se encontraba prestando sus servicios para la empresa Candalsa S.A., al desenchufar un maquinillo en el aula de Talleres C.F.P., sufrió una descarga eléctrica, falleciendo a consecuencia de ello. Que el citado trabajador, después de echar una placa y con el maquinillo húmedo se disponía a desmontar un maquinillo para ello, sin desenchufarlo previamente de la toma de corriente en la pared, situado a unos 20 metros del lugar de los hechos, desenchufó la conexión del cable con el mauinillo, haciendo contacto con la mano derecha y las partes activas del aparato recibiendo una fuerte y prolonga descarga hasta que otro operario desenchufó la toma de pared. Que la citada instalación eléctrica carecía de protección automática (diferencia o magnetotérmica)

por lo que la empresa deberá disponer de un cuadro de acometida provisional dotada de protección automática.- 4º) Que como consecuencia de este hecho se abrieron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, con el nº 1507/88 acordándose el archivo de las diligencias, por auto del citado Juzgado de fecha 20/12/1988 . Que con fecha de 27/9/1993 el actor compareció al citado Juzgado, para personarse en las Diligencias Previas y por providencia del citado Juzgado de fecha 5/5/1994, se acordó no ha lugar a lo solicitado continuando el procedimiento, en el estado en que se encontraba.- Y con fecha de 27/7/1994 el actor presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Vigo papeleta de conciliación frente a la empresa Feyju Galicia S.L. y con fecha de 11/4/95 se tuvo por instada sin efecto.- 5º) Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita de Inspección al centro de trabajo para informar del accidente levantándose Acta de infracción por la Inspección de fecha 3/5/89 proponiendo la imposición de una sanción de 500.000 ptas por la empresa Feyju Galicia S.L., por infracción de los arts. 7 y 51 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo O.M. 9/3/71 por carecer de la instalación eléctrica de protección automática e interpuesto recurso de Alzada por la citada empresa. Con fecha de 8/9/1991, por la Dirección Xeral de Trabajo e Promoción de Empleo, se dictó resolución, desestimando el recurso de Alzada.- 6º) Se agotó infructuosamente conciliación ante el SMAC.- 7º) Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 28/3/1996."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada FEYJU GALICIA S.L. en la demanda interpuesta por DON Jose Francisco contra FEYJU GALICIA S.L., CONSTRUCCIONES CANDALSA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia da acogida a la excepción de prescripción, alegada por la empresa codemandada FEYJU GALICIA, S.L., y absuelve a las demandadas de las pretensiones contenidas en demanda. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del demandante, la que construye el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal laboral , solicitando la modificación parcial del hecho declarado probado cuarto, en el sentido de que al mismo se adicione un segundo párrafo con la siguiente redacción: "El actor se mostró parte en el Procedimiento penal, no habiéndole sido notificado el Auto de...

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