SAP Soria 131/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1044/2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 DE ALMAZAN (SORIA)

Procedimiento de origen: J. Verbal Nº 153/2010

SENTENCIA CIVIL Nº 131/2011

En Soria, a veintiséis de julio de dos mil once.

El Magistrado Unipersonal D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (suplente) ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 153/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Almazán (Soria), siendo partes:

Como apelantes y demandantes Íñigo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representados por el Procurador Sr. JULIAN SAN JUAN PEREZ, y asistidos por la Letrado Sra. BLANCA SANZ HERRANZ.

Y como apelada y demandada Felicidad , representada por la Procuradora Sra. MARTA ANDRES GONZALEZ y asistida por el Letrado Sr. PIERRE SCHUWARZ DE SILVA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de D. Íñigo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y absuelvo a la demandada Dª Felicidad de todos los pedimentos formulados en su contra. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1044/2011, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Íñigo y la Compañía de Seguros Línea Directa Aseguradora S.A. alegando errónea aplicación e interpretación por el Juez de instancia del artículo 12 de la Ley de Caz de Castilla y León. La apelante considera que debió de aplicarse la modificación que introdujo la Disposición Final Cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras , en vez de la modificación de fecha 10/2009, de 17 de diciembre.

SEGUNDO .- Esta materia ha sido objeto de resolución, en infinitas sentencias anteriores dictadas por esta Sala, fijando una doctrina muy clara, cuyo resumen es el que sigue: En el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, sin mención alguna al respecto en su Exposición de Motivos, una Disposición Adicional Novena , que modificaba sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en los siguientes términos:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En estos casos, será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado."

Con esta regulación se sigue el criterio jurídico adoptado por otros países, en el sentido que la responsabilidad por estos siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo, bien sobre el Estado, o bien sobre nadie, al entender que el animal salvaje es "res nullius", pero no necesariamente sobre el titular del aprovechamiento cinegético.

La nueva normativa autonómica fijada por Ley 13/05, de 27 de diciembre de 2005, en su Disposición Final Cuarta , modificó el artículo 12 de la Ley 4/96, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que quedó redactado en el siguiente contenido:

-Artículo 12 . Daños producidos por piezas de caza. La responsabilidad de los daños se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación, cuando dichos daños se produzcan en terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad. Y la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando los mismos sean debidos a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

Por lo que en Castilla y León, a partir de 1 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de esta reforma, habrá de estarse, para la regulación de esta materia, a la Disposición Adicional novena de la legislación estatal antes aludida.

Habiendo sido determinado en la Disposición Final tercera de la Ley de Medidas Financieras de Castilla y León, Ley 10/2009, de 17 de diciembre de la Junta de Castilla y León, que "la responsabilidad por accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente", es decir, a la normativa estatal de la Ley 17/05 antes referida. Modificando nuevamente en dicha Disposición Final tercera el contenido del artículo 12 de la Ley 4/96 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Habiendo entrado en vigor dicha normativa, en fecha de 1 de enero de 2010, como se...

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