SAP Barcelona 756/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2003:5137 |
Número de Recurso | 416/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 756/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
D. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 416/2003
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 190/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 756
Ilmos. Sres.
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 190/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D.
Victoria
, contra FIATC Y TRANSPORTES METROPOLITANOS DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Lopez en nombre y representación de Dña.
Victoria
frente a TRANSPORTES METROPOLITANOSDE BARCELONA Y FIATC y, en su virtud, condeno a los demandados a que paguen solidariamente, a la actora la cantidad de 20.576,58 euros, sin imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
La sentencia estima la demandada en base a que de la prueba practicada no se deduce que el accidente fuera debido a un actuar imprudente de la actora al entrar en el vagón, ya que no se ha probado que lo hiciera de forma alocada o con paquetes que le impidieran moverse y el hecho de que el conductor sostuviera que había comprobado por los espejos retrovisores que no había impedimento alguno para cerrar las puertas y que hizo sonar la señal acústica el día del accidente, no constituye signo alguno de que las puertas funcionaran correctamente ni se adoptara la diligencia debida para su cierre, tendiendo en cuenta, ademas, que carecen de sistema para detectar la presencia de personas en el punto de cierre.
Se alza contra ella la demandada alegando en su recurso
- contrariamente a lo sostenido por la sentencia en absoluto ha quedado probado que las lesiones fueran provocadas por haber quedado atrapada la pierna de la actora al cerrarse las puertas del vagón del metro y menos aun la responsabilidad del conductor.
- dada la falta de pruebas en el acto del juicio, adquiere especial relevancia lo actuado en el anterior juicio de faltas, cuyas actuaciones figuran incorporadas por testimonio y en el que el conductor denunciado resulto absuelto al no haber quedado acreditado que las lesiones de la actora se debieran al hecho de haber quedado atrapada una de sus piernas al cerrarse las puertas.
- las únicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba