STSJ Andalucía 3177/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:13305
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3177/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.020/03 - Sentª 3.177/03

Recurso nº 1.020/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.020/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.177/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Grupo Industrial Cabo y Baus, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 442/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gerardo contra la entidad recurrente y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 4 de octubre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Gerardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 19 de junio de 1977, prestó sus servicios mediante contrato temporal de obra determinada, por cuenta y bajo la dependencia de Grupo Industrial cabo y Baus, S.L., desde el 20 de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001 que fue despedido, según Acta del Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación de 9 de marzo de 2001, folio 47 que se reproduce.

  1. - El actor era peón instalador y percibía por todos los conceptos 769,27 ?/mes.

  2. - Con fecha 29 de noviembre de 2000 sufrió A.T., folio 5 que se reproduce, a consecuencia del cual y tras el oportuno expediente fue declarado en gran invalidez, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de junio de 2001, folios 48 y 49 que se reproducen.

  3. - La empresa Grupo Industrial Cabo y Baus, S.L. y como mejora voluntaria según lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, suscribió con Mapfre póliza de seguro colectivo nº 41, que obra en autos y se reproduce, desde el 27 de julio de 2000, destacándose, que el actor nunca figuró en la relación nominal facilitada por la empresa ni en los boletines de adhesión, folios 105 a 110 que se reproducen.

  4. - El actor reclama la mejora voluntaria.

  5. - En el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación y con el resultado obrante al folio 5, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica de la que parte la sentencia recurrida, consiste en la de un trabajador que sufrió accidente laboral en 29 de noviembre de 2000, que fue despedido en 31 de enero de 2001 y que, como consecuencia de aquel accidente, fue declarado en situación de gran invalidez derivada de dicha contingencia por resolución dictada en 13 de junio siguiente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Comoquiera que el artículo 18 del Convenio Colectivo para las industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla de aplicación a la empleadora y vigente en la fecha del accidente (B.O. de la P. De 7-XI-00), imponía a las empresas la obligación de formalizar...

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