SAP Soria 31/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:36
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000031 /2007

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000268 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 31/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000268 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Juan Manuel representado por el Procurador Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO.

Y como apelado y demandado D. Aurelio representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO MATEO SORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Manuel frente a D. Aurelio y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Juan Manuel, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 31/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por don Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, en cuanto al pronunciamiento sobre costas se refiere. Aduce que el procedimiento tuvo su razón de ser en un accidente de circulación ocurrido el 13 de agosto de 2005, a la altura del punto kilométrico 13.800 de la carretera SO-P-3171, en el sentido de circulación del vehículo hacia Momblona, al irrumpir un corzo en la calzada. Se interesó, con carácter previo a la Junta de Castilla y León, a través de su servicio de Medio Ambiente, para que emitiera informe sobre la identidad del titular de dicho coto, así como su domicilio, con referencia a la fecha del accidente del 13 de agosto de 2005. El Juzgado de Primera Instancia de Almazán accedió a la práctica de dichas diligencias, respondiendo la Junta que el titular era don Aurelio, cuando en realidad, según se acreditó posteriormente por la parte demandada en el acto de juicio, el titular de dicho coto era otra persona. En definitiva, aduce la parte que el error a la hora de presentar la demanda vino motivada por una certificación errónea de la Junta de Castilla y León. Y como consecuencia, se ha dictado una sentencia desestimatoria de la demanda, con el agravante que, debido al tiempo transcurrido, ni siquiera se puede reproducir la reclamación contra el titular del coto en la fecha del accidente, por cuanto la acción ya habría prescrito. Por ello solicita que el error fue achacable a la Junta, considerando por este motivo que no procede la imposición de costas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR