SAP Murcia 29/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2005:206 |
Número de Recurso | 468/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 29/05
ILMOS. SRS.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 671/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelado D. Alexander , representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Inmaculada Jiménez García y defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur, no personado en esta alzada, y como demandada y aquí apelante Mapfre, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y dirigido por el Letrado D. Bernardo González Paños; asimismo, como demandados, en situación procesal de rebeldía en ambas instancias, D. Eusebio y Dª. Consuelo . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 5 de mayo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Doña Inmaculada Jiménez García contra Don Eusebio , Doña Consuelo y contra Mapfre Mutualidad de Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 6.938,35 euros
(1.154.444 pesetas) más intereses legales, que serán para la Cía. Aseguradora demandada los del 20 % desde la fecha del siniestro, con imposición de costas procesales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada Mapfre, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se interpuso recurso de apelación, del que se diotraslado a la parte actora, que se opuso. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 468/04, donde se personó sólo la aseguradora, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 13 de enero de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La única cuestión que se suscita ante esta alzada se ciñe al ámbito de las responsabilidades civiles, en particular, si en los casos en que el importe de la reparación del vehículo siniestrado excede de su valor venal, la indemnización debe limitarse a este último, incrementado en un porcentaje como valor de afección, o, por el contrario, puede abarcar aquélla. Consta acreditado que el valor venal del controvertido turismo oscila entre los 600 y 775 €, y la reparación, según el presupuesto aportado por el actor, asciende a 3.165 €, contando con 11 años de antigüedad a la fecha del accidente.
La sentencia de instancia, después de examinar las soluciones posibles, se inclina por abonar el presupuesto de reparación, atendiendo, de un lado, a que el demandado no ha concretado el valor venal exacto del modelo que se trata, y de otro, a que en la determinación de este último importe ha influido el tiempo transcurrido...
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